Periodismo en red: acción y reflexión

 

 

Título del Capítulo «La transformación mediática en Hungría con el ascenso al poder del Fidesz»

Autoría: Sergio Príncipe Hermoso; Pinar Agudiez Calvo

Cómo citar este Capítulo: Príncipe Hermoso, S.; Agudiez Calvo, P. (2022): «La transformación mediática en Hungría con el ascenso al poder del Fidesz». En Castellet, A.; Pedro-Carañana, J. (editores), Periodismo en red: acción y reflexión. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.

ISBN: 978-84-17600-67-9

d.o.i.: https://doi.org/10.52495/c10.emcs.13.p99

 

La transformación mediática en Hungría con el ascenso al poder del Fidesz

 

Sergio Príncipe Hermoso

 

Pinar Agudiez Calvo

 

1. Introducción

 

La irrupción y consolidación del FIDESZ en Hungría ha transformado el espacio político, social, jurídico y mediático del país. Los discursos nacionalistas, euroescépticos y limitativos en derechos que se han hecho fuertes, no solo se han cimentado en el liderazgo visible y omnipresente de Víktor Orbán, sino que se ha fundamentado en una estrategia mediática que ha monopolizado y transformado las principales referencias mediáticas húngaras, frente al disgusto y las correspondientes alertas de la UE.

El desarrollo de unas políticas de información y comunicación orientadas al control mediático y a la sujeción de las voces discrepantes se ha hecho notar de manera contundente. Internet ha podido ser el refugio para aquellos que han querido mantenerse fieles a la misión de informar más allá de las cortapisas gubernamentales. Sin embargo, Hungría también ha tratado de marcar el paso a estas iniciativas generando un modelo de réplicas y contrarréplicas. A lo largo de este capítulo contextualizaremos las realidades de Hungría y su encaje en una Unión Europea cada vez más expectante y beligerante con Budapest y otras capitales que han sistematizado la voladura de algunos de los principios democráticos (Varsovia es el mejor ejemplo). Además, analizaremos la evolución del panorama informativo en el país para comprender qué rol puede asumir el periodismo libre en un marco donde la libertad es, o escasa, o vigilada.

 

2. La conveniencia de no olvidar «qué»: el marco comunitario frente a la Hungría del FIDESZ

 

En la Unión Europea no ha lugar la vulneración del Estado de derecho. Meridianamente claro lo ha dejado el Tribunal de Justicia de la UE al desestimar el miércoles, 16 de febrero de 2022, los recursos de Hungría y Polonia contra el reglamento comunitario (que permite desde el 1 de enero de 2021 suspender los fondos europeos a los países que no cumplan con el Artículo 2 (transcrito a continuación) del Tratado de la Unión Europea (TUE) en el que se fundan los valores de la Unión:

La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.

Los demócratas polacos y húngaros —que existen— reciben a un tiempo y de este modo la protección comunitaria (garante de los derechos fundamentales de la ciudadanía europea) y el castigo que las derivas autocráticas de sus respectivos gobiernos nacionales están adoptando: Kaczynski «el ascético mesías de una Polonia renovada», y Orbán, «cuyo único objetivo es permanecer, como Putin, en el poder durante el resto de su vida» (Sierakowski, 2019). Decimos castigo por lo que en términos de aporte económico supone, pues «solo entre 2014 y 2020, Polonia recibió 91.300 millones de euros en fondos estructurales, o 2.400 euros por habitante. En el caso de Hungría, 2.750 euros por habitante y un total de 27.200 millones de euros. En ambos casos, las cifras se dispararán aún más entre 2021 y 2027 como consecuencia de las ayudas europeas para paliar el impacto de la pandemia» (El País, 2022).

La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [ES 30.3.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 83/391] entró en vigor en 2009 —ratificado el Tratado de Lisboa— y vino a adaptar y sustituir la Carta proclamada el 7 de diciembre de 2000. La Unión reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en 54 artículos que se reparten en sus VII Títulos: Dignidad; Libertades; Igualdad; Solidaridad; Ciudadanía; Justicia y un séptimo en torno a las Disposiciones Generales que rigen la interpretación y la aplicación de la Carta. Los Estados Miembros tienen la obligación de respetar los derechos recogidos en ella y promover su aplicación con arreglo a sus respectivas competencias, ámbito de aplicación, según el Artículo 51 de la Carta:

1. Las disposiciones de la presente Carta están dirigidas a las instituciones, órganos y organismos de la Unión, dentro del respeto del principio de subsidiariedad, así como a los Estados miembros únicamente cuando apliquen el Derecho de la Unión. Por consiguiente, éstos respetarán los derechos, observarán los principios y promoverán su aplicación, con arreglo a sus respectivas competencias y dentro de los límites de las competencias que los Tratados atribuyen a la Unión. 2. La presente Carta no amplía el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión más allá de las competencias de la Unión, ni crea ninguna competencia o misión nuevas para la Unión, ni modifica las competencias y misiones definidas en los Tratados.

De alguna manera, la Carta reafirma el Artículo 2 del TUE y se reafirma, por ello, en aplicar —cuando se vea vulnerado este Artículo 2 a través de la usurpación de los derechos de la ciudadanía de la Unión—, su Artículo 7 que dice:1

1. A propuesta motivada de un tercio de los Estados miembros, del Parlamento Europeo o de la Comisión, el Consejo, por mayoría de cuatro quintos de sus miembros y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2. Antes de proceder a esta constatación, el Consejo oirá al Estado miembro de que se trate y por el mismo procedimiento podrá dirigirle recomendaciones. El Consejo comprobará de manera periódica si los motivos que han llevado a tal constatación siguen siendo válidos. 2. El Consejo Europeo, por unanimidad y a propuesta de un tercio de los Estados miembros o de la Comisión y previa aprobación del Parlamento Europeo, podrá constatar la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de los valores contemplados en el artículo 2 tras invitar al Estado miembro de que se trate a que presente sus observaciones. 3. Cuando se haya efectuado la constatación contemplada en el apartado 2, el Consejo podrá decidir, por mayoría cualificada, que se suspendan determinados derechos derivados de la aplicación de los Tratados al Estado miembro de que se trate, incluidos los derechos de voto del representante del Gobierno de dicho Estado miembro en el Consejo. Al proceder a dicha suspensión, el Consejo tendrá en cuenta las posibles consecuencias de la misma para los derechos y obligaciones de las personas físicas y jurídicas. Las obligaciones del Estado miembro de que se trate derivadas de los Tratados continuarán, en cualquier caso, siendo vinculantes para dicho Estado. 4. El Consejo podrá decidir posteriormente, por mayoría cualificada, la modificación o revocación de las medidas adoptadas de conformidad con el apartado 3 como respuesta a cambios en la situación que motivó su imposición. 5. Las modalidades de voto que, a los efectos del presente artículo, serán de aplicación para el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo y el Consejo se establecen en el artículo 354 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de febrero de 2022 ponía de manifiesto que los respetos de la dignidad humana, de la libertad, de la democracia, de la igualdad, del Estado de derecho y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minoría no pueden reducirse a una obligación a la que esté sujeto un Estado candidato para adherirse a la Unión y de la que pueda eximirse después de su adhesión. Tal y como leíamos en el editorial titulado «Cerco a Orbán y Morawiecki» del diario El País de 17 de febrero de 2022 (https://elpais.com/opinion/2022-02-17/cerco-a-orban-y-morawiecki.html): Budapest y Varsovia se han permitido una deriva autoritaria a sabiendas de que los instrumentos de la UE para atajarla son limitados y complicados de aplicar. El artículo 7 del Tratado requiere para suspender el derecho de voto de ambos gobiernos en el Consejo una unanimidad que permite a Orbán y a Morawiecki protegerse mutuamente con el veto respectivo.

El 12 de septiembre de 2018, el Pleno del Parlamento Europeo aprobaba por 448 votos a favor y 197 en contra que el Consejo Europeo aplicase a Hungría el Artículo 7 del Tratado de la UE que, como ya hemos indicado, implicaría sanciones disciplinarias como el derecho de voto en asuntos comunitarios claves, por poner en riesgo los valores fundamentales de la UE.

El 16 de enero de 2020, el Pleno del Parlamento Europeo votó por 446 votos a favor y 176 votos en contra (10 de ellos de los diputados de Pablo Casado que unieron sus votos a los de Sarkozy y Berlusconi, contrariando la posición de sanción favorable a estos países por parte del Partido Popular Europeo) que el Consejo Europeo, de acuerdo con el Artículo 7 del TUE adoptase una toma de posición en firme ante las evidencias de vulneración del Artículo 2 de la UE por parte de Polonia y de Hungría.

El Parlamento Europeo pedía en Resolución de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP)):

Se evalúen los riesgos de vulneración de la independencia del poder judicial, la libertad de expresión, incluida la libertad de los medios de comunicación, la libertad de las artes y las ciencias, la libertad de asociación y el derecho a la igualdad de trato; pide a la Comisión que haga pleno uso de los instrumentos a su disposición para abordar un riesgo claro de violación grave por parte de Polonia y Hungría de los valores en los que se fundamenta la Unión, en particular los procedimientos acelerados y las demandas de medidas provisionales ante el Tribunal de Justicia.

Sin embargo, conviene precisar, que no solo los planteamientos de Budapest y Varsovia contra los derechos fundamentales preocupaban en la órbita de las instituciones comunitarias. No en vano, el Parlamento Europeo, que expresaba su pesar vía Resolución, lamentaba que la Comisión Europea no se hubiese implicado de manera efectiva contra estas vulneraciones, perpetradas, incluso, por el Gobierno maltés.2

En este sentido, y desde el 16 de febrero de 2020, a la Comisión Europea no habrá de temblarle el pulso (al disponer ahora de un instrumento de control de los fondos comunitarios) ante las tomas de posición de Orbán y Morawiecki. El editorial del diario El País (2022) al que hacíamos referencia unas líneas más arriba precisaba: «y el uso que hagan de los fondos si no garantizan una gestión justa del dinero. La presidenta de la Comisión, Ursula von der Leyen, ha asegurado que aplicará a rajatabla el reglamento tan pronto como disponga de pruebas para actuar contra algún país».

Llegados a este punto parece pertinente atar cabos. Y todo pasa por tener bien presente los compromisos que se adquieren al formar parte de la Unión Europea. El procedimiento de adhesión a la UE (Artículo 49 del TUE) requiere la conclusión de un Tratado Internacional: 1.960 escalones, lo que en la jerga politológica se denominan «puntos de veto», es decir, las instancias en las que un actor tiene el derecho de bloquear la adopción de una decisión. Lo que con una didáctica encomiable detalla Torreblanca (2012). Superar a día de hoy —tras la retirada de Reino Unido— 55 puntos de veto (27 gobiernos, 27 parlamentos nacionales además del Parlamento Europeo). Antes de llegar a las negociaciones con la UE es necesario un acuerdo político entre los Estados miembros. Pero antes de llegar allí sería necesario negociar y concluir satisfactoriamente los 35 capítulos en los que se divide una negociación de adhesión. «La negociación de cada uno de esos capítulos funciona como una conferencia intergubernamental entre los Estados miembros y el candidato, y la apertura y cierre de cada capítulo se hace por unanimidad a propuesta de la Comisión Europea. Hablamos pues de 980 puntos de veto por dos» (Torreblanca, 2012). Si bien, nos recuerda Torreblanca, antes de llegar a las negociaciones se requiere de un acuerdo político entre los Estados miembros para abrir dichas negociaciones, lo que sumaría a día de hoy otros 27 puntos de veto. Y antes de comenzar las negociaciones se precisa haber logrado la «opinión favorable», o certificación de que se cumplen todos los criterios para la adhesión, lo que requiere —señala Torreblanca— del dictamen conforme de la Comisión Europea, de la aprobación del Parlamento Europeo por mayoría absoluta y de la unanimidad de los Estados miembros, lo que sumaría en la actualidad otros tantos 29 puntos de veto. Y antes de todo ello y en principio, para poner en marcha el procedimiento que da inicio al proceso de adhesión a la UE, haber logrado el estatuto de candidato a la adhesión, algo así como un certificado de elegibilidad donde la UE confirma que el país en cuestión podrá solicitar la adhesión, lo que de nuevo requiere unanimidad, es decir, otros 27 puntos de veto.

República Checa, la primera en ser apercibida por vulneración el Art. 2 del TUE (en 2011), Hungría, Polonia y Malta estaban entre los diez países que se adhirieron a la UE en 2004. Hubieron de incorporar para su adhesión el acervo comunitario que comprende la base común de derechos y obligaciones que vincula al conjunto de los Estados miembros de la UE. El estatuto de países candidatos de República Checa, Hungría, Polonia y Malta implicaba que debían aceptarlo antes de adherirse a la Unión, trasponerlo en sus legislaciones nacionales y aplicarlo desde el momento de su adhesión efectiva. Engloba:

La UE carece de instrumentos con los que se pueda proceder a la expulsión de un Estado Miembro que vulnerase de facto el Art. 2. Si bien, legítimamente cualquier Estado de la Unión puede iniciar el procedimiento de retirada (artículo 50 del TUE). Así que no puede haber dudas sobre —y en— la cabal incorporación del acervo comunitario que vincula a cada nacional con la Unión Europea, un doble vínculo del que descabalgamos hace treinta años nuestro estatuto de extranjeros en un espacio donde ya antes de 1992 —con el Tratado de Maastricht quedaba reconocida la ciudadanía europea— se movían libremente las mercancías, los bienes y los servicios. Tampoco puede haber duda ninguna entre los jefes de gobierno y primeros ministros (representantes de cada Estado miembro de la UE en el Consejo Europeo) en preservar el núcleo normativo que, como bien saben, en los estados democráticos de Derecho queda ensamblado por tres elementos: la autonomía privada de los ciudadanos, que tienen el derecho de llevar una vida autodeterminada; la ciudadanía democrática, esto es, la inclusión de los ciudadanos libres e iguales en la comunidad política; y por último, una esfera pública independiente que, operando como la esfera de la libre formación de la opinión y de la voluntad, vincula entre sí al estado y a la sociedad civil (Habermas, 2009).

De este modo, conviene señalar que es de un acuerdo general —difícilmente comprensible por quienes pretenden acabar con el proyecto comunitario, asumámoslo— el considerar que la construcción europea se ha hecho posible desde el imperativo de dotarse de poder estatal para dotarse así de unas instituciones a nivel supranacional con objetivos colectivos. Pero los objetivos colectivos hoy son un lastre para algunas autoridades nacionales que aspiran a construir Europa mediante acuerdos intergubernamentales y salvarse a sí mismas antes que intentar hacerlo en compañía de otros.

 

3. La apuesta mediática de la Hungría de Orbán: Panorama, políticas de información coercitivas y sus efectos en las estructuras mediáticas

 

El aterrizaje de Hungría en la UE se concretó en 2004, durante la primera fase de la mastodóntica Quinta Ampliación que dio pie a que, en su mayoría, los países exsoviéticos o excomunistas de Europa Central y Oriental se incorporasen al bloque comunitario. Sin embargo, conviene tener en cuenta que dicha fecha no es más que la conclusión de un vasto y transversal periodo de reformas que el país había iniciado con su particular transición tras la caída del comunismo a partir de 1990.

El panorama político húngaro trató entonces de consolidarse, aunque los vaivenes económicos y las medidas impopulares que en ocasiones había que aplicar para tratar de adecuar el país a los requerimientos europeos, dejaban una factura no siempre asumible. Tanto es así que, lo habitual en Hungría era que los distintos gobiernos, si bien lograban durar los mandatos establecidos, tenían difícil prolongarse más allá de una legislatura (Prado, 2021, 41-42):

El nuevo sistema electoral húngaro, parcialmente mayoritario, produjo en los primeros años de la democracia gobiernos muy estables seguidos de constantes vuelcos electorales: las sólidas mayorías parlamentarias permitían gobernar durante mandatos completos, pero la impopularidad de los gobiernos y de sus reformas económicas provocaban votos de castigo en las siguientes elecciones, de forma que, durante dieciseis años ningún partido ostentó el poder durante más de cuatro años seguidos.

Esta tendencia se quebraría en 2010, fecha en la que el FIDESZ de Víktor Orbán lograría imponerse a sus opositores y desplegar, desde ese momento, un paquete de medidas reformistas que ha ido transformando Hungría en un país en el que se constata un reseñable deterioro de la democracia ante la alarma de Bruselas —tal y como hemos señalado en páginas anteriores—. Las bases de dicho desmoronamiento se sustentan en el concepto de «democracia iliberal» con el que el propio Orbán (Prado, 2021: 25) define su modelo y que consiste en una importante centralización del poder adornada por un discurso muy nacionalista y autoritario.

En este escenario, los medios de comunicación, por supuesto, no iban a quedar al margen. En diciembre de 2010 el Parlamento húngaro puso en marcha una nueva ley de medios que causó estupor en el resto de países de la Unión Europea. El texto legislativo, la Ley LXXXII de aquel año del Parlamento húngaro, daba pie a la creación de un nuevo y todopoderoso organismo regulador. Desde Budapest se esforzaron en explicar que el único principio rector de este nuevo marco legislativo era el de modernizar el panorama mediático del país. Surge así el Nemzeti Média És Hirkozlesi Hatosag (www.mediatanacs.hu) —Autoridad Nacional de Medios y Comunicaciones—, una estructura única y realmente poderosa con competencias exhaustivas y de diversa índole en todos los ámbitos posibles (prensa, radio, televisión, internet, telecomunicaciones): desde las más técnicas y burocráticas hasta las más valorativas u opinables. El nuevo cuerpo regulador se compone de cinco miembros que tienen un mandato de nueve años renovables por otros nueve. Ya solo la amplitud de la duración de los cargos sorprende. Se eligen por el Parlamento a razón de mayoría de dos tercios, aunque el primer ministro tiene mucho peso a la hora de elegir al presidente de la Autoridad Nacional. Con la actual configuración, la presencia de miembros próximos al FIDESZ está más que asegurada.

La descripción que de la Autoridad Nacional de Medios y Comunicaciones hacen Sousa et al. (2012: 72-73) no deja de ser un listado de marcos lógicos de acción para organismos de este tipo como son la autorización (o revocación en su caso) de licencias audiovisuales, revisar la legislación relativa a los medios de comunicación, garantizar la protección de los consumidores y velar por la libre competencia. Hasta aquí nada especialmente extraño, pero se pasa por alto el polémico poder para ser proactivo en la vigilancia de los contenidos, ya que la Autoridad Nacional de Medios y Comunicaciones tenía esta potestad para detectar si, a través de los medios de comunicación, se vulneraba la «dignidad humana» o se incurría en «ofensas» a la identidad nacional o a las autoridades religiosas. Está claro que la idea de la defensa de la «dignidad humana» y el castigo a las «ofensas» a tan nobles principios era más bien un pretexto para imponer una pauta o líneas rojas claras a los periodistas y a todos aquellos que desempeñaban sus funciones en el ámbito mediático del país.

Ante este escenario, la Unión Europea no pudo pasar por alto la ocasión para significarse. El 11 de enero de 2011 en una sesión ad hoc en el Parlamento Europeo en su sede de Bruselas, la entonces comisaria de Agenda Digital y vicepresidenta del Ejecutivo comunitario, Neelie Kroes, intervino ante los Eurodiputados3 para reseñar que la ley de medios de 2010 amenazaba derechos fundamentales y generaba dudas en cuanto a su compatibilidad con la Directiva de Servicios Audiovisuales vigente.

En cualquier caso, el rodillo normativo que se generó a partir de la Ley de 2010 complicó la existencia de diversos medios de comunicación (periódicos, diarios digitales, radios y televisiones). Algunas cabeceras, incluso, desaparecieron sin más en medio de denuncias y gritos ahogados. En el mercado audiovisual, incluso, entre 2013 y 2015, se desarrolló una batería de medidas destinadas a incrementar los impuestos sobre los ingresos publicitarios de los medios audiovisuales privados, hasta el punto de lastrarlos económicamente. Una vez adelgazados y debilitados, siempre aparecía un «oportuno» comprador, muy vinculado a la esfera política de Orbán, que se hacía con estos activos radiofónicos o audiovisuales dando pie a sistematizar la injerencia política.

No en vano, en la clasificación de Reporteros Sin Fronteras de 2021, Hungría figura en el puesto 924 de 180 como uno de los países en los que se constatan «problemas significativos» para el ejercicio de la libertad de prensa.

En definitiva, el constructo político de Víktor Orbán en Hungría se ha sabido acompañar de una estructura mediática muy potente. El líder húngaro no ha perdido de vista que, para sus objetivos, tener un modelo mediático afín es una herramienta imprescindible. Al margen del control sobre los medios públicos, diversas cabeceras de distinta índole y soporte se han aglutinado en el Kesma —en húngaro— o CEPMF (Fundación para la Libertad de Prensa y Medios de Europa Central),5 una institución creada en 2018 para «preservar los valores nacionales» en los medios de comunicación del país y que desde 2020 dirige el exembajador de Hungría en Estados Unidos, Lászlo Szabó, quien, además, es el máximo responsable de Mediaworks, el gran brazo mediático del FIDESZ, el partido gubernamental.

Por tanto, ¿qué opciones existen para poder informarse en Hungría tratando de esquivar la ofensiva mediática ‘orbanista’? La respuesta no es sencilla. Sin duda, el periodismo digital se convirtió en una excelente vía de escape a lo largo del mandato de Orbán. En ocasiones, incluso, internet se ha convertido en el único recoveco posible para aquellos medios que han sufrido suspensión o silenciamiento. El caso más sintomático es el de la estación de radio comercial KlubRádió. Desde sus inicios, esta emisora siempre había tenido vínculos con las perspectivas progresistas e izquierdistas del país. Pero el reencuentro del FIDESZ de Orbán con el poder en 2010 puso en riesgo el equilibrio financiero de esta cadena, ya que gran parte de sus patrocinadores y anunciantes decidieron cancelar sus inversiones y sus inyecciones económicas por temor a represalias. Desde entonces, para KlubRádió se abrió la batalla financiera. No fue la única: sus roces constantes con el regulador acabaron por reducir el radio de acción de la emisora solo a la capital, Budapest. Tristemente, en febrero de 2021 esta emisora recibió el golpe de gracia al ser suspendida por el regulador mediático de Hungría al denunciar que KlubRádió no había informado de las cuotas de programación que destinaba a músicos húngaros e internacionales. Este motivo burocrático enterró la licencia de una emisora que había hecho del antiorbanismo su leit motiv. Para el personal de la cadena, cobijarse en internet (www.klubradio.hu) y en la posibilidad de las aplicaciones descargables en móviles y tabletas ha sido la única opción posible para continuar con su misión.

Pero en la Hungría de Orbán los soportes online alternativos tampoco lo han tenido fácil. Sobre todo porque el sistema ha generado réplicas potentes y mimadas por el poder, como el diario Origo (www.origo.hu)6 y bien regadas con dinero público a través de la publicidad institucional. El cierre en 2019 del periódico digital Index (www.index.hu), y su posterior reconversión en un medio más cómodo para Budapest, es una prueba más de los escasos resquicios que quedan.

Aun con todo, no podemos, desde estas páginas, señalar que no existen medios que traten de posicionarse desde una perspectiva de oposición mediática. De hecho, la ciudadanía húngara puede recurrir siempre a cabeceras y soportes vinculados —incluso financieramente— a los partidos de izquierda o asociados a ellos. En este plano destacan Alfahír (www.alfahir.hu) y la televisión N1TV (www.n1tv.hu), o el periódico Népszava (www.nepszava.hu). Estas propuestas marcan, pues, unas alternativas beligerantes propias de un esquema altamente polarizado. Y aunque los resortes mediáticos de Orbán no bajan la guardia, desde Budapest se trata de argumentar que, con su existencia, Hungría es un espacio garantista para la libertad mediática.

Por otra parte, EU-Observer, diario especializado en información sobre la Unión Europea calificó de medios plenamente independientes7 —sin servidumbres políticas en este contexto— a diarios digitales como Telex (que cobijó a periodistas, editores y redactores jefe del desaparecido Index.hu), 24.hu, HVG.hu y 444.hu, además de la televisión privada RTL Klub, controlada por el conglomerado alemán Bertelsmann.

 

 

4. Conclusiones

 

El 3 de abril de 2022 Hungría volvió a celebrar elecciones parlamentarias. Mucho se especulaba fuera de Hungría con la posibilidad de que una victoria de Orbán fuese, en esta ocasión, más difícil que nunca. Las tiranteces constantes con Bruselas, que comprometían el acceso de Budapest a los fondos comunitarios, y el apoyo de Orbán al presidente ruso, Vladímir Putin, pese a su agresión militar a Ucrania, podrían haber sido motivos más que suficientes para que Orbán tuviese complicaciones para revalidar mandato. Además, por primera vez se había configurado una candidatura única entre los partidos de la oposición que podría constituir un potente dique de contención política. Sin embargo, el resultado en las urnas siguió avalando a Orbán.

De nuevo, la simiente mediática de un modelo construido para asegurar su permanencia en el poder, ha surtido efecto. Como hemos visto, desde el aspecto regulatorio hasta una sistemática y constante ofensiva económica, se ha tratado de adelgazar y silenciar a todos aquellos medios y periodistas que han tratado de plantar cara al ‘orbanismo’. Si bien algunas iniciativas resisten —sobre todo en el área de Budapest y periferia—, el ejercicio periodístico tiene que afrontar duros y rocosos enemigos.

Hasta ahora, la Unión Europea, alarmada por cómo un Estado miembro sorteaba los requerimientos del acervo comunitario en algo tan básico como el respeto a los derechos fundamentales, se había limitado a emitir resoluciones muy bien justificadas, pero con poco éxito desde un punto de vista práctico. Sin embargo, el comportamiento díscolo de Hungría, así como el de otros Estados miembros como Polonia, parece haber encontrado cada vez más duros topes políticos, jurídicos y económicos a instancias del Tribunal de Justicia de la Unión y del Ejecutivo comunitario.

 

Referencias

 

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Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre el Estado de Derecho en Malta tras las recientes revelaciones sobre el asesinato de Daphne Caruana Galizia (2019/2954(RSP)) P9_TA-PROV(2019)0103
P9_TA-PROV(2020)0014. Audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría. Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2020, sobre las audiencias en curso en virtud del artículo 7, apartado 1, del TUE relativas a Polonia y Hungría (2020/2513(RSP)). https://cvmdp.ucm.es/moodle/pluginfile.php/648839/mod_label/intro/AUDIENCIAS%20en%20curso%20en%20virtud%20del%20art%C3%ADculo%207%20POLONIA%20Y%20HUNGRIA.pdf?time=1603121417640

 

1 Son de especial interés las aportaciones que, sobre la aplicación de los artículos 2 y 7 del TUE, nos ofrecen los siguientes puntos de vista publicados: Becerril Atienza. (2020); Íñiguez (2020); Pérez Bernárdez (2016); Bar Cendón (2014).
2 El asesinato de la periodista de investigación maltesa Daphne Caruana Galiza es el contexto de este apercibimiento. La muerte de Caruana desnudó cómo el Gobierno de La Valeta mantenía estrechos vínculos con tramas de corrupción y prácticas mafiosas en Malta a la vez que su pasividad no solo pudo provocar la muerte de Caruana, sino además, debilitar la libertad de información en el país (El País, 2021).
3 El discurso íntegro de Kroes está disponible en http://europa.eu/rapid/press-release_SPEECH-11- 6_en.htm

4 Puede verse la clasificación completa en este enlace: https://www.rsf-es.org/clasificacion-mundial-2021-tabla-de-paises/

5 Ver https://cepmf.hu (versión en inglés).
6 De hecho, esta cabecera digital es uno de los medios del entramado progubernamental FIDESZ.