Título del Capítulo: «Sostenibilidad de los medios de comunicación del tercer sector en México. Una ruta para su fortalecimiento a través de la experiencia latinoamericana»
Autoría: María Consuelo Lemus Pool; César Bárcenas Curtis
Cómo citar este Capítulo: Lemus Pool, M.C.; Bárcenas Curtis, C. (2024): «Sostenibilidad de los medios de comunicación del tercer sector en México. Una ruta para su fortalecimiento a través de la experiencia latinoamericana». En Carrasco-Campos, Á.; Candón-Mena, J. (eds.), Sostenibilidad de los medios en la era digital. Economía política de los medios públicos y comunitarios. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.
ISBN: 978-84-17600-94-5
d.o.i.: https://doi.org/10.52495/c3.emcs.30.tam5
María Consuelo Lemus Pool
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
César Bárcenas Curtis
Universidad Autónoma de Tamaulipas, México
En pleno siglo XXI casi toda la región de América Latina ha presenciado un movimiento de reforma mediática que ha logrado importantes avances en la democratización del sistema de medios de comunicación (Mastrini; Becerra, 2017). Muchos marcos regulatorios adoptados o implementados reflejan el reconocimiento de medios comunitarios, medidas orientadas a reglamentar y acotar el sector de medios privado-comerciales, así como principios para alcanzar una mayor participación de la sociedad civil organizada ponderando principios de diversidad y pluralismo (Ottaviano; Rus, 2023). Sin embargo, como indican los balances de resultados de estas políticas públicas, un déficit recurrente ha sido la capacidad de trasladar los avances alcanzados en las legislaciones a las estructuras reales del mercado mediático (Gómez, 2018a; Kaplún, 2017; Linares, 2022; OBSERVACOM, 2019; Sellanes, 2022).
En México, la reforma constitucional del año 2013 reconoció a la radiodifusión y las telecomunicaciones como un servicio público de interés general, lo cual derivó en la creación del ente autónomo para su regulación, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), junto con la posterior promulgación de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR) en 2014. Este nuevo marco legal reconoció por primera vez en el país a los medios sociales sin fines de lucro, dividiendo su estructura en tres formas de operación: medios sociales, social-comunitarios e indígenas.
A la par de este importante avance, como ha sucedido en muchos otros países de la región, se han continuado librando batallas desde la sociedad civil organizada para aproximarse a desarrollar entornos habilitadores que no solo les brinde reconocimiento, sino que provea las medidas de protección, fomento y sostenibilidad en el complejo entramado de asimetrías de poder del mercado mediático mexicano (UNESCO, 2020). La regulación actual, además, si bien reconoce la importancia y aportaciones de estos medios del tercer sector a la preservación cultural y lingüística de los pueblos y comunidades indígenas, aún presenta diversas áreas de oportunidad para brindar condiciones de sostenibilidad apegadas a los estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente (CIDH; OEA, 2010).
En este sentido, el objetivo del presente texto es desarrollar un estudio de política pública comparada de los marcos regulatorios y acciones de fortalecimiento de los medios de comunicación del tercer sector en Argentina, Uruguay y México, con el fin de exponer las mejores prácticas implementadas que son susceptibles de contextualizarse en el ámbito mexicano.
Aunque hacer un recuento histórico del tercer sector de la comunicación en México rebasa por mucho los objetivos de este texto, se considera importante trazar algunas líneas de aproximación a la configuración actual de este campo, para visibilizar las importantes tensiones que permanecen frente al sector privado-comercial (primer sector) e incluso ante los medios públicos (segundo sector), y a partir de ello, comprender la configuración actual del mercado mediático en el país.
De inicio, es necesario considerar que la industria de la radiodifusión mexicana nació y evolucionó fuertemente concentrada en unos pocos grupos empresariales, cuya operación y línea editorial también se anclaron a mancuernas con el poder político en curso (Gómez, 2018b), generando uno de los sistemas de operación más concentrados del mundo (Gómez, 2017; 2020). Esta preponderancia del modelo privado-comercial tuvo también importantes repercusiones en el segundo sector, correspondiente a los medios públicos que, para la década de 1940, bajo el amparo del Estado de bienestar, comenzaron a expandir vigorosamente medios vinculados a instancias gubernamentales e instituciones que, si bien muchos fueron con una mirada educativa o de difusión cultural, su dependencia al financiamiento público generó que de facto sirvieran más bien como medios oficiales (Calleja; Solís-Leree, 2005).
Los primeros referentes de medios de radiodifusión con un corte comunitario en México, como Radio Teocelo2 o Radio Huayacocotla,3 remontan a mediados de 1960, vinculados a ejercicios directos de la acción de la ciudadanía, que empezaron a transmitir sin estar dentro del marco de legalidad y, por el nivel de apropiación del proyecto comunicacional por parte de sus comunidades, en ambos casos fueron considerados como actividades subversivas y amenazas al orden político vigente (Calleja; Solís-Leree, 2005).
En el proceso de negociación por el legal reconocimiento del tercer sector en México, en el periodo que comprende 1970-2014, diversos agentes promovieron una intensa persecución, hostigamiento y criminalización de muchos medios comunitarios (instancias gubernamentales, pero también el organismo regulador, fuerzas policiacas, caciques políticos e incluso el crimen organizado) (AMARC, 2012; Calleja, 2011; Calleja; Solís-Leree, 2005; Lemus-Pool; Aldana, 2023). Esta situación explica la eventual desconfianza ante las instancias reguladoras y sus procedimientos, que aún hoy se documenta en múltiples diagnósticos (Cultural Survival, 2018; UNESCO, 2019; 2020), así como la percepción sostenida de que la actuación gubernamental privilegia a los agentes económicos preponderantes del mercado, que históricamente han orientado las políticas públicas de desarrollo del sector de la radiodifusión y las telecomunicaciones en el país (IFT, 2018).
Otro referente importante para entender la configuración del tercer sector de la comunicación en México deriva del ideario político de dos movimientos: el del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) y el altermundista, que a la luz de su lucha por visibilizar la explotación, desigualdad y discriminación de los pueblos indígenas lograron el reconocimiento constitucional de su legítimo derecho de acceder, crear y administrar medios propios, en la reforma al artículo 2° de la constitución política del país, ocurrida en 2001 (Centro de Medios Libres, 2016). Sin embargo, para escapar de la persecución en su contra, muchas radios comunitarias situadas en comunidades indígenas pasaron a formar parte del Instituto Nacional para los Pueblos Indígenas (INPI) adquiriendo con ello el estatus de medios públicos ante la ley, pero también lógicas de financiamiento y trabajo con base en reglas de operación alineadas a los recursos públicos, difusión de propaganda gubernamental y articulación a programas sociales. Muchas otras radios, afines a los idearios políticos del EZLN, se mantuvieron en lucha hasta alcanzar su reconocimiento a través de un permiso de operación, pero también se continúan documentado casos que se mantienen en resistencia, abanderando el reconocimiento de las diversas luchas autonómicas en los diversos territorios multiculturales del país (Cultural Survival, 2018).
A partir del año 2014, con la entrada en vigor de la LFTyR, el reconocimiento legal de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones comunitarias e indígenas está en el marco regulatorio, pero la sostenibilidad, el pluralismo y la diversidad siguen siendo asignaturas pendientes, como han señalado diversos especialistas (Baca; Parra, 2018; Huerta, 2020; Ortega-Ramírez; Repoll, 2020). En la Figura 1 es posible ver la evolución histórica de las concesiones del tercer sector, frente a las de tipo comercial y públicas (véase la figura 1).
La propia legislación, con su carácter eminentemente técnico, no brinda condiciones de equidad para adquirir, operar y administrar medios que logren ser sustentables en el contexto estructural de desigualdades de muchas comunidades (Ortega-Ramírez; Repoll, 2020). Por ello, en este trabajo se describen los principales indicadores de sostenibilidad apegados a los estándares para una radiodifusión libre e incluyente y se contrasta cómo ha sido la ruta de su implementación en Argentina y Uruguay, dos países latinoamericanos con un importante avance legislativo en la materia y una trayectoria de aciertos y errores importante de recapitular. Con ello se busca delinear programas y acciones susceptibles de coadyuvar en el desarrollo de un ambiente habilitador para el tercer sector de la comunicación en México.
La estrategia metodológica empleada es cualitativa y descriptiva (Bravo-Mancero, 2022), empleando como herramienta analítica la comparación de los marcos legislativos y de política pública de Argentina, Uruguay y México. El análisis se estructura a través de un método de integración de categorías de contraste de marcos institucionales, legislativos y programas orientados a los actores políticos en cada uno de los contextos analizados (Bulcourf; Cardozo, 2008).
En este caso, la selección metodológica de los países de referencia (Argentina y Uruguay) se realizó en torno a sus avances en el apego a los estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización de los Estados Americanos (OEA) (2010) que sirvieran como punto de contraste para articular el análisis del contexto mexicano. En el caso de Argentina, el funcionamiento es regulado por la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA), sancionada en octubre de 2009, en un importante movimiento de reforma mediática impulsado por la sociedad civil organizada y con las características más avanzadas en su momento de reconocimiento diferenciado del sector social sin fines de lucro (Kejval, 2016; Linares, 2022). Uruguay, por su parte, cuenta con la Ley Nº 18.232 de Radiodifusión comunitaria (promulgada en 2008, y reglamentada en 2010), junto con Ley N° 19307 de Regulación de la prestación de servicios de radio, televisión y otros servicios de comunicación audiovisual (promulgada 2015, reglamentada 2019), también conocida como Ley de Medios, siendo también un marco legislativo específico para medios comunitarios muy avanzado en cuanto a sus funciones de servicio público (Gómez, 2018a; Kaplún, 2015; Sellanes, 2022).
Asimismo, se realizaron tres entrevistas en profundidad a expertos de cada país, esto es, nueve especialistas en el tema, los cuales permitieron profundizar los planteamientos anteriores a través de una valoración de cuáles han sido los resultados de este tipo de legislaciones y programas en cada uno de los contextos específicos.
La literatura existente sobre la sostenibilidad de estos medios plantea que la dimensión política legal es la base que potencia o restringe las oportunidades de acción de un medio del tercer sector (Binder; Fisher; Godinez, 2017; Binder; García, 2020; Kaplún, 2019; Longo et al., 2017). No obstante, además de esto se articulan procesos que van tanto al interior de la dimensión organizativa-administrativa de la gestión del medio (Lamas, 2003; Villamayor, 2007), su proyecto político-comunicativo (Gumucio-Dagron, 2005) y de articulación con la comunidad de referencia (ALER; AMARC-ALC, 2008). Ya entrados en el siglo XXI, además, se complejizan los modelos de negocio del mercado mediático en la convergencia digital, cobrando relevancia las dimensiones infotecnológicas y ecosociales del medio (Barranquero; Candón, 2021). En conjunto, para analizar la sostenibilidad de un medio de comunicación del tercer sector es necesario comprender la articulación de tres momentos clave:
En un estudio comparado del entorno regulatorio de la sostenibilidad de los medios comunitarios en América Latina, OBSERVACOM (2022: 440) concluye que las políticas públicas destinadas a este sector se han centrado en la legalización de su acceso y la regulación del uso del espectro radioeléctrico, «las medidas de acción positiva por parte del estado para que estos medios obtengan recursos para su desarrollo han quedado en un segundo plano». Por lo tanto, estamos ante un escenario en el que aún se requiere mantener una activa participación de la sociedad civil organizada de cada contexto, para idear medidas de protección y fomento que logren la sostenibilidad del sector. En las siguientes subsecciones se exponen los tres ejes de articulación que consideramos más relevantes para esto: 1) las oportunidades desde el marco regulatorio, 2) las acciones de política pública desde el organismo regulador y 3) las acciones positivas de fomento y protección gubernamentales.
El primer elemento de protección y fomento para los medios del tercer sector siempre inicia con su reconocimiento legal. Como muestra la Tabla 1, Argentina, Uruguay y México tienen como figura específica a los actores privados no estatales sin fines de lucro, sin embargo, en el caso de Argentina y Uruguay este tipo de concesionarios se perfilan expresamente como actores comunitarios, con particularidades en su forma de propiedad, programación, administración, operación, financiamiento y evaluación. México, por su parte, únicamente reconoce a los concesionarios sociales a partir de establecer su caracterización asociativa «que tengan un vínculo directo o coordinación con la comunidad en la que se prestará el servicio y que estén constituidas bajo los principios de participación ciudadana directa, convivencia social, equidad, igualdad de género y pluralidad» (DOF, 2014: 37).
Tabla 1. Características del marco regulatorio aplicado a los medios del tercer sector.
Fuente: elaboración propia.4
Esta base diferenciada propicia que, al momento de gestionar el trámite de solicitud de concesiones y licencias, el organismo regulador establezca bases equitativas para su acceso frente a otro tipo de operadores, en particular, frente a los de perfil privado-comercial. En el caso mexicano, los diagnósticos respecto a las problemáticas en el acceso a concesiones comunitarias e indígenas insisten en la complejidad del trámite de concesión si no se cuenta con asesoría jurídica, fiscal y técnica especializada (Baca; Belli; Huerta; Velasco, 2018; UNESCO, 2020). En el caso de Argentina, un acierto ha sido la introducción de trámites electrónicos, que podrían ayudar a fortalecer el seguimiento administrativo. En el caso de México, necesariamente todos los trámites se realizan en el centro del país. Adicionalmente favorecería la simplificación de formatos de inicio de la solicitud, traducciones y manuales en las lenguas de pueblos originarios y departamentos de apoyo técnico, legal y contable, así como diversos modelos de licencia que se acoplen a la realidad actual de los pueblos y comunidades indígenas, por ejemplo, para fines de experimentación por un tiempo acotado.
Otro aspecto relevante para los estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente es evitar restricciones de cobertura geográfica, lo cual se observa como cumplimentado en los tres países analizados. Sin embargo, en la práctica Uruguay sí establece estas restricciones. México no restringe alcance, pero sí destina únicamente la banda FM de los 88 a los 108 MHz, acarreando problemas de distribución de uso del espectro en localidades con mucha competencia por las frecuencias.
En lo que concierne a la reserva del espectro radioeléctrico, Argentina y Uruguay marcan una pauta interesante al establecer un tercio del espectro radioeléctrico para los concesionarios del tercer sector, buscando con ello la pluralidad de operadores. En México, esta reserva es del 10% y es un tope que tampoco se ha alcanzado.
Ahora bien, en cuanto a la regulación de fuentes de financiamiento se observa que la legislación mexicana es restrictiva en cuanto a la posibilidad de uso de publicidad comercial. En Argentina y Uruguay no se observa esta barrera y se reconoce que esto propicia una valoración de estas radios como agentes dinamizadores de las economías locales y a pequeña escala. En México, será necesario abrir la posibilidad de venta de publicidad con criterios que especifiquen su pertinencia al contexto de la radio y que fomenten la economía local. El acceso a financiamiento por transmisión de propaganda gubernamental es un mecanismo permitido en los tres países, pero en todos ellos se diagnostican problemáticas de acceso a esos fondos (Linares, 2022; Sellanes, 2022). En México las principales problemáticas de acceso a esos recursos se dan tanto en la complejidad del trámite como en la falta de pertinencia de esos contenidos para las comunidades, por ello, se observa la necesidad tanto de simplificar y sistematizar el trámite como brindar la posibilidad de que la propia radio seleccione los mensajes o contenidos centrales a transmitir y los produzca a partir de su cultura local o de su propia lengua (UNESCO, 2019).
Los organismos reguladores son encargados de aplicar y hacer valer los avances en los marcos legislativos de cada país. Su perspectiva de trabajo puede facilitar la voluntad política de echar a andar mecanismos que realmente incidan en crear entornos habilitadores para los medios del tercer sector, o por el contrario, dilatar trámites o favorecer irregularidades al no tener conocimiento específico de las particularidades de los medios comunitarios e indígenas. La Tabla 2 resume de forma comparativa las características centrales de los organismos reguladores de cada país. Como puede verse, tanto México como Argentina cuentan con entes autónomos y descentralizados; en los tres países se observan mecanismos de participación, aunque en el caso de México se da únicamente para actores especialistas en la materia como académicos, gestores y del campo técnico. Esta falta de participación directa de representantes del sector de radiodifusión y telecomunicaciones comunitarias e indígenas en el Consejo Consultivo mexicano ha propiciado la generación de políticas públicas que no atienden las necesidades reales del sector, ni reconocen la diversidad de condiciones de operación que presentan.
Tabla 2. Características del organismo regulador de los medios del tercer sector.
Característica |
Argentina |
Uruguay |
México |
Nombre |
ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones) |
DINATEL (Dirección Nacional de Telecomunicaciones) y Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) |
IFT (Instituto Federal de Telecomunicaciones) |
Organismo autónomo y descentralizado |
Sí |
No. Depende del Ministerio de Industria, Energía y Minería |
Sí |
Consejos de toma de decisiones plurales |
Consejo Federal de Comunicación Audiovisual, multisectorial con 3 representantes de prestadores sin fines de lucro y un representante de pueblos originarios. |
Comisión Honoraria Asesora de Servicios de Comunicación Audiovisual (CHASCA), multisectorial con 2 representantes titulares de servicios de comunicación audiovisual comunitarios. |
Consejo Consultivo, únicamente de especialistas y al menos una persona con experiencia y conocimiento en concesiones de uso social. |
Procesos de acceso a concesiones o licencias |
Se evalúa la propuesta con base al proyecto vinculado al pluralismo, libertad de expresión, satisfacción de intereses de los usuarios, accesibilidad, desarrollo de contenidos de interés social, y en artículo aparte se valora también la capacidad patrimonial (económica) |
Se evalúa con base al proyecto técnico, capacidad técnica, operativa y económica del solicitante. No se especificaron criterios diferenciados frente al sector con fines de lucro. |
Se evalúa con base al proyecto técnico, capacidad técnica, operativa y económica del solicitante, así como su contribución a la libertad de expresión y el derecho humano a la información y comunicación. |
Trámites acordes a formas de organización social y derechos de pueblos y comunidades indígenas |
Establece de forma diferenciada Servicios de comunicación audiovisual de Pueblos Originarios. No reconoce formas organizativas alternativas. |
No existen. |
Mandata al IFT y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas para facilitar el otorgamiento de las concesiones. No reconoce formas organizativas alternativas. |
Alcance y condiciones técnicas |
Licencia por diez años. Prorrogable. Alcances técnicos se determinan al momento de asignación de la licencia. |
Concesión única por diez años. Prorrogable. No existen restricciones de alcance técnico en la ley, pero en la práctica se establecen límites de potencia y altura de antena. Existe posibilidad de hacer uso compartido del espectro por hasta 2 años. |
Concesión única por diez años. Prorrogable. Alcances técnicos se determinan al momento de asignación de la licencia. |
Régimen sancionador |
Administrativo, penal, laboral y comercial, se detallan las conductas que corresponden a faltas leves y graves y las conductas de reiteración |
Administrativo, estipula criterios de aplicación de la sanción y sus tipos. |
Administrativo y penal, con criterios de imposición de multas. |
Fuente: Elaboración propia.
La sistematización, apertura y consistencia de acciones del organismo regulador inciden directamente en las posibilidades de acceso a las concesiones. En los tres países se observan mecanismos claramente establecidos para la solicitud o concurso de concesiones, sin embargo, en la experiencia práctica se encontraron dilaciones, falta de regularidad y opacidad en la gestión de trámites ante los organismos (Gómez, 2020; Linares, 2022; Sellanes, 2022). Aunado a lo anterior, los procedimientos administrativos de solicitud en Argentina y México, si bien reconocen de forma diferenciada a los pueblos y comunidades indígenas, en la práctica no otorgan validez a las formas organizativas alternativas derivadas de ellos, como asambleas y consejos (Redes AC, 2019).
Ahora bien, un aspecto de administración que claramente está en contra de los estándares de libertad de expresión para la radiodifusión comunitaria son los procesos penales aplicados a medios que incumplan lo establecido en el marco legal. En el caso de México persiste en la ley un claro sentido de sanción administrativo, pero en la práctica los procesos de persecución a medios comunitarios siguen dándose a través de las sanciones de tipo penal y decomiso de equipos (SIGNIS ALC, 2017). Una buena práctica que es posible retomar de Argentina y Uruguay es el detalle preciso de los criterios de aplicación de la sanción.
Finalmente, un tercer eje de articulación lo constituyen los programas de fomento y protección que desde el gobierno se definen como acciones positivas para la sostenibilidad del tercer sector. En este sentido, la Tabla 3 muestra que existen mecanismos que han tenido resultados importantes en este campo, como el Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) de Argentina, el cual incluso se establece en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y enuncia los recursos de aplicación para el mismo. En el caso de Uruguay, existen medidas de protección como exención de impuestos y también se han aplicado fondos de apoyo para equipamiento de transmisión y producción, capacitación, producción de contenidos y proyectos de radiodifusión comunitaria. En México, programas de esta naturaleza serían inéditos. Ahora bien, tanto en el caso de Argentina como en el de Uruguay, si bien se destaca el importante impulso que conllevó este tipo de acciones, la falta de periodicidad de las convocatorias o tiempos de acceso a los recursos también han jugado en contra de la estabilidad al interior de estos medios (Kaplún, 2019; Villagra; Traversaro, 2019).
Otro aspecto que favorece la producción e intercambio de contenidos entre los medios del tercer sector y otros de carácter público o privado-comercial es incentivar la producción nacional audiovisual. En el análisis comparativo desarrollado se encontró que tanto Argentina como Uruguay establecen porcentajes de contenidos de producción nacional, aunque únicamente este primer país abarca a los medios del tercer sector. En el caso de Uruguay solo lo establece para operadores comerciales y públicos, mientras que México solo lo refiere a los de tipo comercial, sin mandatar mínimos, sino ofreciendo incentivos de tipo fiscal a quienes acrediten al menos el 20% de su programación con producción nacional. En lo que respecta a medidas de protección y fomento de contenidos para grupos vulnerables y pueblos originarios e indígenas solo se encontraron lineamientos de accesibilidad en los tres marcos regulatorios analizados, en ninguno se define qué medidas específicas incentivarán o incrementarán contenidos relativos a pueblos originarios e indígenas.
Tabla 3. Acciones positivas de fomento y protección para medios del tercer sector.
Característica |
Argentina |
Uruguay |
México |
Fondos concursables permanentes |
Cuenta con recursos que provienen de un porcentaje de los impuestos que pagan los medios audiovisuales, las entradas de cines y los concursos deportivos. Existen específicos para medios comunitarios. |
Cuenta con recursos públicos concursables anuales para la producción nacional de audiovisuales, no hay específicos para medios comunitarios. |
No existen. |
Programas para el fortalecimiento de la producción nacional audiovisual |
Establece porcentajes de programas de producción nacional sin distinguir tipo de actores. |
Establece porcentajes de producción nacional de televisión en el ámbito comercial y público. |
Establece únicamente para los operadores comerciales que quienes acrediten al menos 20% de su programación con producción nacional podrán incrementar su tiempo de publicidad. |
Fomento y protección de contenidos en lenguas indígenas y para grupos vulnerables |
Establece aplicación de estándares de accesibilidad en todos los contenidos de emisiones de televisión abierta. |
Establece aplicación de estándares de accesibilidad para los contenidos de interés general como informativos, educativos, culturales y acontecimientos relevantes en servicios de televisión abierta y para abonados. |
Establece estándares de accesibilidad para al menos 1 programa noticioso en las emisiones de televisión, sin distinguir tipo de operador. |
Fuente: Elaboración propia.5
La sostenibilidad de los medios del tercer sector en México aún presenta diversas áreas de oportunidad tanto en el marco regulatorio, en las prácticas del organismo regulador y las acciones de política pública que buscan su fomento, como parte del derecho humano a la información y la comunicación.
Los hallazgos de este análisis comparativo muestran que se requiere un entendimiento profundo del sector, sus contribuciones a una radiodifusión plural y diversa, así como a los procesos de democratización de la comunicación que favorecen y, en ese sentido, también reconocer las históricas injusticias que se busca revertir con las articulaciones de fomento y protección desde todos los niveles. En primer lugar, el reconocimiento de las brechas en términos de infraestructura, capacidades técnicas, legales, administrativas y financieras de las comunidades y pueblos indígenas para operar medios de comunicación propios, generando procesos diferenciados frente a otros sectores, como los privado-comerciales o públicos. En segundo lugar, generando espacios más directos y plurales dentro de los organismos reguladores y en las instancias de toma de decisiones, ya que continuamente el desconocimiento de las necesidades y problemáticas reales de este sector han generado medidas inoperantes, descontextualizadas o que no contribuyen a atender los aspectos centrales de operación de estos medios.
En cuanto a las limitaciones encontradas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTyR), el marco regulatorio, se observan aún aspectos inequitativos en el acceso a recursos económicos, siendo las restricciones en cuanto a venta de publicidad un aspecto crucial de reforma en México (OBSERVACOM, 2019), pero también facilitar las posibilidades de acceso a otros financiamientos que históricamente suelen beneficiar únicamente a medios privado-comerciales, como la difusión de propaganda gubernamental.
Por otra parte, desde las instancias regulatorias el ciclo de la política pública en México no cuenta con indicadores-resultados de evaluación claros, que permitan evolucionar la problematización de los retos de sostenibilidad de los medios de comunicación del tercer sector mexicanos y hacer reformas a la LFTyR. En ese sentido, ha sido gracias al monitoreo, diagnóstico e impulso por parte de la sociedad civil organizada (Huerta, 2020; Redes AC, 2019) e instancias como la UNESCO (2020) que se han apuntalado más y mejores estrategias con respeto a las formas organizativas y normativas de las propias comunidades, en particular, las indígenas. El camino se avista largo todavía, pero la transformación social está a la puerta y ya inicia su marcha.
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Fuente: Elaboración propia con datos de Vidal-Bonifaz (2015), UNESCO (2019), IFT (2019, 2020, 2021, 2022, 2023).
Figura 1. Evolución del tipo de concesiones en México.
Característica |
Argentina |
Uruguay |
México |
Definición |
Reconoce prestadores de servicios de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro. Define como actor a las emisoras comunitarias. |
Reconoce prestadores de servicios comerciales, públicos y comunitarios. |
Define y reconoce a concesiones de uso comercial, público, privado y social, en estos últimos enmarca los operadores sin fines de lucro para uso social-comunitario e indígena. |
Forma de reconocimiento legal |
Adjudicación de Licencias mediante el régimen de concurso público abierto y permanente. |
Adjudicación de concesión mediante concurso abierto y público previa audiencia pública. |
Adjudicación de concesión mediante trámite de solicitud y concurso. |
Alcance geográfico |
No restrictivo. |
No restrictivo, pero en la práctica se establecen límites de potencia y altura de antena. |
No restrictivo. |
Reserva del espectro |
33% de las localizaciones radioeléctricas planificadas, en todas las bandas de radiodifusión sonora y de televisión terrestres, en todas las áreas de cobertura para personas de existencia ideal sin fines de lucro. |
Al menos un tercio del espectro radioeléctrico por cada localidad en todas las bandas de frecuencia de uso analógico y digital y para todas las modalidades de emisión. |
10% para estaciones de radio FM comunitarias e indígenas de la banda de radiodifusión sonora de FM, que va de los 88 a los 108 MHz. |
Regulación de fuentes de financiamiento |
No especificadas. No restringe venta de publicidad. |
Establece, entre otras fuentes, donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad. Estipula que la totalidad de ingresos serán invertidos en el funcionamiento y en mejoras en la prestación del servicio, pudiendo considerar salarios para los titulares de la concesión. No restringe venta de publicidad. |
Establece, de forma limitativa, donativos, aportaciones, cuotas, cooperaciones, recursos públicos, arrendamiento de estudio y servicios, convenios de co-inversión y venta publicidad únicamente a entes públicos federales. Estipula que los ingresos sólo podrán invertirse al objeto de la concesión. Restringe la venta de publicidad. |