Medios, servicio público y políticas de comunicación en América Latina, España y Portugal (2025)

 

 

Título del Capítulo: «Pluralismo cultural y accesibilidad audiovisual en el contexto ibérico. Estudio de las televisiones públicas TVE y RTP»

Autoría: Victoria García-Prieto

Cómo citar este Capítulo: García-Prieto, V. (2025): «Pluralismo cultural y accesibilidad audiovisual en el contexto ibérico.Estudio de las televisiones públicas TVE y RTP». En Labio-Bernal, A.; Del-Valle-Rojas, C. (eds.), Medios, servicio público y políticas de comunicación en América Latina, España y Portugal. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.
ISBN: 978-84-10176-07-2

d.o.i.: https://doi.org/10.52495/c5.emcs.33.p112

 

 

 

Capítulo 5. Pluralismo cultural y accesibilidad audiovisual en el contexto ibérico.Estudio de las televisiones públicas TVE y RTP

 

 

Victoria García-Prieto

Universidad de Sevilla

 

Introducción

 

El pluralismo cultural y la accesibilidad universal son pilares fundamentales para la esfera mediática de las sociedades democráticas, basadas en la igualdad de derechos para toda la ciudadanía. En particular, el contenido audiovisual entraña evidentes barreras para colectivos sociales, como las personas con discapacidad visual o auditiva, que son superadas mediante la implementación de servicios de accesibilidad. Esta cuestión cobra aún más importancia en el caso de las televisiones de servicio público, ya que tienen entre sus funciones la transmisión de contenidos accesibles para toda la diversidad social y cultural.

En España, 4,38 millones de personas tienen alguna discapacidad, representando casi el 10% de la población. De ellos, el 28,5% tienen discapacidad auditiva y el 24,3%, discapacidad visual (INE, 2022a). En Portugal, el 10,9% de la población mayor de 5 años tiene alguna discapacidad en general, un 3,5% de la población tiene discapacidad visual y un 2,8%, discapacidad auditiva (INE, 2022b).

Para hacer el contenido accesible a esta población, y en el cumplimiento del pluralismo cultural, los marcos regulatorios impusieron cuotas de accesibilidad mediante subtitulado e interpretación en lengua de signos para personas con discapacidad auditiva, y audiodescripción para personas con discapacidad visual. Estos servicios de accesibilidad empezaron implantándose en televisión lineal pero, con el cambio en la tendencia de consumo audiovisual, las exigencias también se han extendido al contenido en streaming, ya sea en directo o bajo demanda (Beseghi, 2023). En este panorama en el que plataformas, redes sociales y servicios de mensajería se convierten en los nuevos puertos de entrada de información (Magallón-Rosa; Paisana, 2024), la accesibilidad universal es aún más importante como forma de combatir la desinformación y garantizar la igualdad de derechos y participación para las personas con discapacidad (Bachmeier, 2014).

Este estudio investiga las políticas de comunicación implantadas en España y Portugal, partiendo del marco regulatorio común dictado por la Unión Europea, centradas en la accesibilidad audiovisual como forma de pluralismo cultural e inclusión social. Asimismo, investiga la evolución y el estado actual de las medidas de accesibilidad implementadas por Televisión Española (TVE) y Rádio e Televisão de Portugal (RTP), tanto en televisión lineal como en sus plataformas de vídeo bajo demanda.

 

Marco teórico. Pluralismo cultural y accesibilidad audiovisual

 

El pluralismo es, en primer lugar, un pilar fundamental para las sociedades democráticas, que se justifica por el derecho de la ciudadanía a estar informada y a acceder al contenido mediático (Medina Laverón; Herrero Subías, 2016). El concepto de pluralismo es amplio y abarca varios aspectos mediáticos relacionados con la diversidad política, cultural, geográfica, de propiedad y de géneros mediáticos. Este estudio se centra en el pluralismo cultural, que se refiere tanto a la adecuada representación de la diversidad social y cultural como a la accesibilidad del contenido mediático para todas las personas (Comisión Europea, 2009). Pone el foco en los distintos grupos sociales y culturales, incluidas minorías étnicas, lingüísticas, nacionales, religiosas, personas con discapacidad o mujeres. Si no se cumple este tipo de pluralismo, se corre el riesgo de que la mayoría social domine los medios, promoviendo contenido estereotipado y fomentando la exclusión social. Y es que justamente la representación y acceso de la diversidad social y cultural a los medios, es decir, el pluralismo cultural, promueve una sociedad más tolerante, multicultural y respetuosa, fomentando la inclusión social (García-Prieto; Ponte, 2020).

En el audiovisual, la accesibilidad se enfoca principalmente en eliminar las barreras que enfrentan las personas con discapacidad visual o auditiva. Para cumplir con este objetivo, se han desarrollado diversos servicios de accesibilidad, que se encuentran estandarizados en los marcos regulatorios y han sido adoptados por los operadores de medios. Los principales servicios son el subtitulado y la interpretación en lengua de signos para las personas con discapacidad auditiva, y la audiodescripción para las personas con discapacidad visual.

En primer lugar, el subtitulado puede definirse como una modalidad de traducción intersemiótica que transforma el contenido sonoro en texto, presentado generalmente en la parte inferior de la pantalla. Puede ser intralingüístico, cuando se presenta en el mismo idioma del discurso oral, o interlingüístico, si hay traducción entre diálogo y texto (Arias Badía, 2022). Además, puede distinguirse entre subtitulado convencional, que abarca únicamente los diálogos, o subtitulado para personas sordas (SpS), que incluye todos los elementos sonoros y la identificación de personajes (Matamala, 2006). Aunque el subtitulado convencional puede servir de apoyo para personas con discapacidad auditiva (Ruiz, 2022), el SpS es más completo, ya que transcribe todos los sonidos necesarios para seguir la trama y cumple con normas estandarizadas para garantizar su coherencia y comprensión (Arrufat-Pérez-de-Zafra et al., 2021). En España, los criterios de calidad están regulados por la norma UNE 153010: 2012 (AENOR, 2012) y, en Portugal, se basan en la guía de buenas prácticas Legendagem para surdos em programas gravados (ERC, 2019).

Por su parte, las lenguas de signos no son solo un servicio de accesibilidad audiovisual, sino también las lenguas naturales de las personas sordas signantes y el principal elemento de la cultura sorda (Napier; Leeson, 2015). En el audiovisual, podemos encontrar contenidos presentados directamente en lengua de signos, orientados generalmente a la comunidad sorda, y contenidos en la lengua oral del entorno e interpretados a lengua de signos, que es lo más común (CNLSE, 2017). Aunque es un mecanismo de accesibilidad esencial, se ha implementado menos que el subtitulado por el menor tamaño de la población a la que se destina y porque la ventana del intérprete resulta intrusiva para quienes no la necesitan (Labio-Bernal; García-Prieto, 2022). En este estudio se tratan la lengua de signos española (LSE), reconocida a través de la ley 7/2007, y la lingua gestual portuguesa (LGP), reconocida como lengua oficial en la constitución de la República de Portugal en 1997 (Lourenço, 2021). Aunque en estos países no existen directrices oficiales que regulen uniformemente la inclusión de la lengua de signos en pantalla, en España pueden encontrarse criterios técnicos en la Guía de buenas prácticas para la incorporación de la lengua de signos española en televisión (CNLSE, 2017).

Por último, la audiodescripción es un servicio de accesibilidad audiovisual destinado a ofrecer a las personas con discapacidad visual una experiencia lo más cercana posible al contenido original (Bruti, 2021). Se trata de una traducción intersistémica que consiste en la descripción oral de elementos visuales necesarios para seguir el desarrollo de la trama audiovisual, como acciones, gestos y escenarios (Díaz-Cintas, 2005). Esta descripción se inserta en los silencios entre diálogos, por lo que predomina en emisiones en diferido, ya que requiere preparación y edición previa. En España, la audiodescripción debe cumplir con criterios de calidad específicos, regulados por la norma UNE 153020:2005 (AENOR, 2005).

Estos servicios de accesibilidad, que se implantaron en primer lugar en la televisión lineal, comienzan a incorporarse también a los nuevos formatos de consumo audiovisual en streaming, aunque de momento de forma insuficiente (Ruiz, 2022), como también sucede con las redes sociales (Chan; Phillips, 2023). Por último, también se están aplicando innovaciones tecnológicas como la inteligencia artificial (IA) para subtitular mediante reconocimiento de voz y procesos automatizados (Hidalgo Chamero, 2024; Corcho Gallego, 2024). En lengua de signos, el sistema HbbTV permite que la ventana con el intérprete sea opcional, aunque esta opción solo está disponible para televisores Smart TV (RTVE, 2022). Asimismo, se está empezando a aplicar la IA para crear avatares intérpretes de lengua de signos (Costa et al., 2023), traducir contenido signado a texto (Strobel et al., 2023) y automatizar la audiodescripción (Bergin; Oppegaard, 2024).

Televisión pública en España y Portugal

El servicio público de televisión es un concepto clave en Europa, donde es concebido como un bien público que define a las instituciones nacionales dedicadas a la difusión de información, cultura y ocio (Manfredi Sánchez, 2008). Entre sus principales funciones se encuentran la accesibilidad universal y la atención a la diversidad social y cultural (Blumler, 1993). El Protocolo sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros del Tratado de Ámsterdam, piedra angular de la política de radiodifusión pública en Europa (Lowe; Bardoel, 2007), subraya su relación con las necesidades democráticas, sociales y culturales. Por tanto, la televisión pública en Europa está estrechamente vinculada al pluralismo y la inclusión social.

En España, la televisión pública nacional está gestionada por la Corporación RTVE, que aúna los servicios de Radio Nacional de España (RNE) y Televisión Española (TVE) y tiene entre sus funciones garantizar el acceso de todos los sectores de la audiencia a su programación, con especial atención a las minorías y a los grupos con necesidades específicas. El primer canal de televisión, La 1, empezó a emitir en 1956 y, actualmente, TVE cuenta con cinco canales de ámbito nacional: La 1, de carácter generalista; La 2, dedicada a contenidos culturales; Clan, orientado al público infantil; Teledeporte, especializado en deportes; y 24Horas, canal de noticias. A estos, se suman los canales internacionales TVE Internacional y Star TVE HD.

Por su parte, Rádio e Televisão de Portugal (RTP) es la corporación de radiotelevisión pública de Portugal. La televisión llegó al país luso en 1957 bajo la Emissora Nacional y actualmente cuenta con RTP1, canal generalista; RTP2, centrado en contenido cultural, educativo y artístico; y RTP3, canal de noticias con emisión continua. Además de estos canales nacionales, los regionales RTP Açores y RTP Madeira se centran en noticias y programas relacionados con la vida, cultura y actualidad de sus respectivas regiones. RTP Memória se dedica a emitir contenidos clásicos de la corporación y RTP África está dirigido a las comunidades africanas de habla portuguesa en países como Angola, Mozambique o Cabo Verde. Todos los canales de RTP deben cumplir el mandato de proporcionar un servicio público de calidad que refleje la diversidad cultural del país y garantice el acceso a la información para todos los ciudadanos (Cádima, 2017).

Tanto TVE en España como RTP en Portugal se han adaptado a las nuevas formas de consumo audiovisual. Así, han desarrollado las plataformas digitales TVE Play y RTP Play, respectivamente, donde se pueden ver sus contenidos en directo y bajo demanda.

 

Objetivos y metodología

 

Este capítulo tiene como objetivo principal investigar el pluralismo cultural y la accesibilidad audiovisual en el contexto ibérico, prestando atención tanto a las obligaciones impuestas por la regulación como a la implantación efectiva de los servicios de accesibilidad en las televisiones públicas nacionales de España y Portugal. Para ello, se plantean tres objetivos específicos:

1. Exponer los niveles de accesibilidad exigidos por las leyes en España y Portugal, tomando en cuenta las directrices de la Unión Europea y abarcando el audiovisual tanto lineal como bajo demanda.

2. Mostrar la evolución histórica de la accesibilidad en la televisión pública de ámbito nacional en ambos países.

3. Describir la accesibilidad de los principales contenidos informativos en televisión lineal y bajo demanda.

En relación con el primer objetivo, este capítulo presenta una aproximación a las políticas de comunicación vigentes en España y Portugal, teniendo en cuenta que ambas se desarrollan en el marco normativo de la Unión Europea. Para ello, se realiza una revisión de la literatura académica y de la normativa aplicable al sector, incluyendo leyes, reglamentos y directrices que regulan la accesibilidad en los medios de comunicación, así como los principios subyacentes de pluralismo y diversidad.

A continuación, el estudio analiza la evolución de la accesibilidad en las corporaciones TVE y RTP, contextualizando el origen y desarrollo de los servicios de accesibilidad implantados: subtitulado, interpretación a lengua de signos y audiodescripción. El estudio se centra especialmente en los datos más recientes publicados por las propias corporaciones o las entidades reguladoras de ambos países para proporcionar una visión actualizada de la accesibilidad en estos medios de servicio público.

Por último, a partir de los datos proporcionados por TVE y RTP en sus portales oficiales y mediante el visionado directo de sus contenidos, se realiza una descripción de la accesibilidad actual en los principales programas informativos. La decisión de enfocar el análisis en los programas informativos se sustenta en la premisa de que el acceso universal al contenido audiovisual no solo es esencial para la inclusión social de las personas con discapacidad, sino que también está profundamente vinculado a los principios fundamentales de la democracia. Por tanto, el acceso a la información es un derecho básico que permite a la ciudadanía participar plenamente en la vida política y social de su país.

 

Resultados

 

Regulación de la accesibilidad audiovisual en España y Portugal.

Las políticas de comunicación de España y Portugal comparten un marco normativo común basado en las directrices de la Unión Europea. La Directiva 2010/13/UE sobre servicios de comunicación audiovisual, aprobada en 2010, se convirtió en la norma europea clave en accesibilidad, defendiendo la participación de personas con discapacidad en la vida social y cultural mediante servicios audiovisuales accesibles (Zárate, 2021). Esta norma instaba a los Estados miembros a fomentar que los proveedores audiovisuales hicieran sus contenidos accesibles para personas con discapacidad visual o auditiva, mediante subtitulado, audiodescripción y lengua de signos. En 2018, la Directiva 2018/1808 amplió este alcance a nuevos formatos en streaming, tanto en directo como bajo demanda, y a los contenidos generados por usuarios en redes sociales y plataformas digitales.

Otras normativas, como la Directiva de Accesibilidad Web de 2016, el Acta Europea de Accesibilidad de 2019, y la Directiva sobre requisitos de accesibilidad de productos y servicios de 2019, complementan este marco al exigir la accesibilidad de los portales e interfaces utilizados para acceder a estos servicios online.

Sin embargo, las directivas europeas no imponen exigencias a los operadores, sino que son los marcos regulatorios de los propios países miembros los que desarrollan esos aspectos. Aunque esto da lugar a una realidad muy diversa (Bachmeier, 2014), se observa como tendencia generalizada la implantación de obligaciones de accesibilidad más estrictas para los operadores públicos (European Audiovisual Observatory, 2023), como sucede en los casos de España y Portugal.

En España, la ley 13/2022 General de Comunicación Audiovisual actualiza la normativa de 2010 y regula la accesibilidad en los contenidos audiovisuales. Establece que los prestadores de servicio público deben subtitular el 90% de sus contenidos, especialmente en horario de máxima audiencia. Además, deben emitir al menos 15 horas semanales con audiodescripción, prioritariamente en horario de máxima audiencia e incluyendo cine, documentales, animación y series. Igualmente, se exige la emisión de 15 horas semanales con lengua de signos, prioritariamente en horario de máxima audiencia e incluyendo noticiarios y programas informativos, programación infantil, programas relacionados con los intereses de los consumidores o servicios religiosos. Para los servicios bajo demanda, la ley exige que al menos el 30% de los contenidos estén subtitulados desde el inicio del servicio, y promueve la incorporación gradual de contenidos con audiodescripción y lengua de signos en los catálogos de las plataformas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el organismo encargado de controlar el cumplimiento de estas obligaciones, mientras que el Centro Español del Subtitulado y la Audiodescripción (CESyA) y el Centro de Normalización Lingüística de la Lengua de Signos Española (CNSLE) constituyen los centros técnicos de referencia en accesibilidad audiovisual.

En Portugal, es la Lei da Televisão e dos Serviços Audiovisuais a Pedido (Lei n.º 27/2007) la que regula la accesibilidad de los contenidos audiovisuales en general y del servicio público de televisión en particular, abarcando tanto la televisión lineal como el contenido bajo demanda. Esta ley establece que se debe garantizar la accesibilidad de las emisiones a través de subtitulado, audiodescripción, interpretación en lengua de signos u otras técnicas, además de emitir programación específicamente dirigida a este segmento del público (García-Prieto; Ponte, 2020). También dispone la creación de planes plurianuales que detallen las obligaciones de accesibilidad, los cuales deben ser elaborados por la autoridad competente, la Entidade Reguladora para a Comunicação Social (ERC), que además debe emitir informes periódicos sobre el cumplimiento de estas obligaciones.

El primer Plan Plurianual se publicó en 2010 y abarcaba el período 2011-2013. Desde entonces, se han actualizado los planes para aumentar las obligaciones de accesibilidad, aunque no sin resistencias por parte de los operadores. Un ejemplo es el Plan Plurianual vigente, que debía implementarse en enero de 2022, pero fue suspendido tras la impugnación de los operadores. Estos se oponían a la exigencia de que la ventana del intérprete de lengua de signos ocupara al menos 1/8 de la pantalla. Finalmente, lograron reducir esta obligación a 1/15 del tamaño de la pantalla, lo que implica una disminución significativa en las dimensiones del intérprete. De este modo, para el período 2022-2023, el Plan Plurianual vigente estableció las siguientes exigencias. En el caso de RTP1, 50 horas semanales de contenido subtitulado, distribuidas equitativamente entre programas grabados y en directo, además de 17 horas semanales de interpretación en lengua de signos, incluyendo un informativo nocturno a la semana, y 20 horas de audiodescripción por trimestre. RTP2 tenía la obligación de ofrecer 40 horas semanales de subtitulado (25 en programas grabados y 15 en directo), 14 horas de lengua de signos, y 6 horas de audiodescripción por trimestre. Para RTP3, RTP Madeira y RTP Açores, se exigían 2 horas semanales de subtitulado en programas grabados o 4 en directo, junto con 10 horas semanales de lengua de signos en programas informativos, con la interpretación integral de dos informativos a la semana. El 60% del contenido con servicios de accesibilidad en los canales RTP1, RTP2 y RTP3 debía emitirse entre las 8:00 a.m. y la medianoche. A diferencia de la regulación española, que impone las mismas obligaciones de accesibilidad a todos los canales, la normativa portuguesa adapta los requisitos según el canal y distingue entre subtitulado en programas grabados y en directo.

Para el período 2024-2025, las obligaciones se incrementan. RTP1 debe ofrecer 60 horas semanales de contenido subtitulado, repartido de manera equitativa entre programas grabados y en directo, además de 20 horas semanales de lengua de signos, manteniendo el informativo nocturno signado una vez por semana. En RTP2, las horas de subtitulado se aumentan a 44 semanales (30 en programas grabados y 14 en directo), con 20 horas semanales de lengua de signos. Las obligaciones relacionadas con la audiodescripción y los requisitos para RTP3, RTP Madeira y RTP Açores se mantienen iguales.

Por último, el Plan aprobado en 2022 incluye por primera vez contenidos audiovisuales bajo demanda, aunque adopta un enfoque de autorregulación. Se exige a los operadores que presenten sus propios planes para la incorporación de herramientas de accesibilidad sin imponerles cuotas mínimas. Estos planes debían remitirse a la ERC en enero de 2023, siendo esta autoridad la encargada de evaluarlos y supervisar su cumplimiento. En su informe más reciente, la ERC (2024) ha instado a los proveedores a desarrollar planes más ambiciosos y con objetivos claramente cuantificables.

 

Evolución de la accesibilidad en TVE y RTP

 

TVE comenzó a implementar la accesibilidad mediante subtitulado en 1990 (Cambra et al., 2015), primero de forma esporádica y con un crecimiento progresivo especialmente notable tras la aprobación de la ley audiovisual de 2010. Para analizar la evolución reciente de los niveles de subtitulado en TVE, se consultaron los informes de la CNMC y de la propia corporación. Según los datos más recientes, del período 2018-2022, se puede observar que todos los canales de TVE cumplen con el 90% de subtitulado exigido por la ley. Véase el gráfico 1.

El primer programa con lengua de signos en TVE se emitió en 1977, un informativo semanal dirigido a la comunidad sorda que duró hasta 1982, y no fue hasta los años 90 cuando se ofreció otro programa signado (CNLSE, 2015). A partir de 2008, se añadieron más contenidos interpretados en lengua de signos, aunque los niveles se mantuvieron bajos hasta 2016. La ley audiovisual de 2010 estableció cuotas mínimas de accesibilidad para todos los canales públicos, pero TVE no cumplió con estos requisitos hasta 2018, y solo en el canal 24 Horas. Desde finales de 2016, el canal de noticias comenzó a incluir lengua de signos en los informativos matinales, y en 2018 se añadieron los informativos de la noche y del fin de semana, aumentando las horas de programación signada de 381 a 1.102 (RTVE, 2018), superando por primera vez el mínimo legal. Ese mismo año, el canal infantil Clan también incorporó la lengua de signos.

TVE justificó el retraso en la implementación de este servicio argumentando que la ventana del intérprete resultaba molesta para quienes no la necesitaban (Labio-Bernal; García-Prieto, 2022). Por ello, los canales La 1, La 2 y Teledeporte han adoptado la tecnología HbbTV, que permite activar o desactivar la ventana del intérprete, aunque solo está disponible en SmartTV (CNMC, 2020). Los datos recogidos en el gráfico 2 muestran la evolución de los contenidos signados en TVE. Para calcular estos datos y los de audiodescripción, y poder compararlos con los requerimientos legales, se calculó el promedio de horas semanales con cada servicio de accesibilidad en cada año.

Por su parte, la audiodescripción empezó a implantarse en 2009 en TVE (CMT, 2010), pero no será hasta 2015 cuando empiece a crecer. Los datos recientes de los informes de RTVE muestran cómo los canales La 1, La 2 y Clan cumplen sobradamente las obligaciones mínimas, mientras que el canal 24 Horas y Teledeporte se quedan lejos. El gráfico 3 muestra la evolución desde 2018 a 2022, excluyendo el año 2019, cuando RTVE no proporcionó datos desagregados por canales, sino que habla de 3.709 horas en 2018 y 3.902 en 2019. Estas se habrían emitido en La 1, La 2 y Clan, porque 24 horas y Teledeporte no contaron con este servicio hasta 2021.

Por su parte, RTP empezó a incorporar subtítulos en 1999 a telenovelas, documentales, series de humor y programas informativos, ocupando una media de cuatro horas por semana (Quintela, 2021). En el primer año, RTP1 y RTP2 emitieron 800 horas de programación con subtítulos (Ferreira, 2023). Este servicio, que se incorporó de forma irregular, fue aumentando a medida que se convirtió en una imposición legal.

Se consultaron los informes más actuales de la ERC, que van desde 2018 a 2023, para trazar la evolución de la accesibilidad de RTP durante los últimos años, así como establecer el cumplimiento o no de la regulación en esta materia. Los análisis de la autoridad portuguesa ofrecen los datos de accesibilidad por semanas, trimestres o años, de forma acorde a las exigencias legales. Para este estudio, se calculó la media de los datos semanales para poder mostrar la evolución de los servicios de accesibilidad.

Durante los años 2018 a 2021, la normativa portuguesa exigía a RTP1 y RTP2 la emisión de 20 horas semanales con subtítulos, que debían incluirse entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada. Como se muestra en el gráfico 4, a pesar de no ser una cifra muy elevada —en comparación con el 90% exigido en la normativa española, por ejemplo—, RTP1 no llegó a cumplir con este requerimiento durante algunas semanas, por lo que el promedio anual se situó por debajo del mínimo exigido.

En 2022 se produce el cambio de Plan Plurianual, que aumentó las obligaciones para ambas cadenas hasta 2025. En 2022 y 2023, RTP1 debe emitir 50 horas semanales con subtítulos y RTP2, 40 horas. Los informes de 2022 y 2023 confirman que se cumplieron todos los requerimientos de subtitulado y que, como exige la norma, al menos el 60% de contenido subtitulado se emitió de 8 a.m. a medianoche. La única excepción es el subtitulado en directo en RTP2, que no alcanza las 15 horas semanales según la cadena por la inexistencia de suficiente programación de este tipo (ERC, 2023, 2024) (véase el gráfico 4).

Por su parte, RTP3, RTP Madeira y RTP Açores no tuvieron que incorporar subtitulado hasta la aprobación del último Plan Plurianual en 2022. Esta norma determinó que debían incluir 2 horas semanales con subtítulos grabados o 4 horas en directo. En 2022, solo incluyó subtítulos RTP3, que alcanzó 1h11m, mientras que en 2023 ya todas cumplieron con los mínimos exigidos, RTP3 y RTP Madeira sobrepasando ampliamente las obligaciones.

En cuanto a la lengua de signos, la primera emisión se produjo en el informativo de RTP2 en 1980 (Lourenço, 2021) y su crecimiento ha ido de la mano del aumento de los requerimientos legales. Entre 2018 y 2021 la normativa portuguesa exigía 12 horas semanales para RTP1 y RTP2 entre las 8 de la mañana y las 2 de la madrugada. Los datos demuestran que estas cadenas cumplieron con las exigencias y, además, como se aprecia en el gráfico 5, RTP1 duplicó la obligación impuesta. El único incumplimiento se produce reiteradamente en RTP2, que no emite noticiario nocturno signado porque no contiene programación de este tipo.

En 2022, se mantuvo la tendencia y, aunque los requerimientos aumentaron a 17 horas semanales para RTP1 y 14 para RTP2, estos fueron satisfechos. En cambio, la ERC advirtió que la ventana con la figura del intérprete seguía siendo de 1/16 de la pantalla, a pesar de que el mínimo es 1/15. Esta cuestión se solventó en 2023.

Asimismo, las cadenas RTP3, RTP Madeira y RTP Açores comenzaron teniendo que emitir 4 horas semanales signadas en 2018, subiendo a 6 horas de 2019 a 2021 y a 10 horas semanales de 2022 a 2025. Estas exigencias fueron satisfechas, aunque con diferencias, ya que los niveles de RTP3 y RTP Madeira superan claramente a los de RTP Açores (véase el gráfico 6).

Por último, la audiodescripción solo se exige a RTP1 y RTP2, y en contenidos como series, películas y documentales. Entre los años 2018 y 2021, RTP1 debía emitir al menos 70 horas anuales de programación audiodescrita, mientras que el mínimo exigido para RTP2 era de 20 horas al año. Como la exigencia es anual, esto permite que muchas semanas se queden sin programación audiodescrita o que esta se inserte de forma irregular. Destaca el caso de RTP2, que no tuvo contenidos audiodescritos en 35 semanas en 2018 (ERC, 2019) y en 38 semanas en 2021 (ERC, 2022). A pesar de ello, como puede verse en el gráfico 7, los requerimientos mínimos anuales aparecen cumplidos. El último Plan Plurianual ha cambiado la exigencia a 20 horas trimestrales para RTP1 y 6 para RTP2, obligación que ha sido satisfecha (véase el gráfico 7).

En relación con los servicios audiovisuales bajo demanda, el último informe de la ERC (2024) afirma que RTP Play cumple con suficientes estándares de señalización de los contenidos accesibles. Destaca en la plataforma de RTP la implantación de lengua de signos respecto a otros servicios, con cerca de 5.825 horas, y 1.341 emitidas en directo por internet. También incluyó 500 horas de contenidos subtitulados en el primer semestre de 2023 y 645 en el segundo. Sin embargo, no se mencionan en el informe contenidos audiodescritos en RTP Play.

 

Accesibilidad de los formatos informativos

 

Este apartado analiza la accesibilidad de los principales programas informativos de TVE y RTP, basándose en datos proporcionados por los operadores en sus portales oficiales y a través del visionado directo. El análisis se centra en la semana del 16 al 22 de septiembre de 2024 e incluye tanto las emisiones en televisión lineal como los contenidos bajo demanda en las plataformas TVE Play y RTP Play.

TVE cuenta con tres informativos principales de emisión diaria: Telediario Matinal, transmitido de 6:00 a 8:00; Telediario 1, a las 15:00, con una duración de 50 minutos, o hasta hora y media si se considera la desconexión territorial y la información meteorológica; y Telediario 2, a las 21:00 y con una duración de 40 a 50 minutos. Durante el fin de semana, no se transmite el informativo matinal, el Telediario de mediodía tiene una duración de 50 minutos o una hora con la sección meteorológica, y el Telediario nocturno abarca 30 minutos. Todos estos programas se emiten simultáneamente en La 1 y en el canal 24 Horas con subtítulos cerrados, además de contar con interpretación en lengua de signos en el canal 24 Horas. Esta doble emisión permite a los espectadores elegir entre ver el informativo sin lengua de signos en La 1 o incluyendo este servicio en 24 Horas.

Además, todos estos informativos están disponibles bajo demanda en TVE Play en las dos versiones, con y sin lengua de signos. Para ello, la plataforma cuenta con una sección específica que agrupa todos los telediarios con interpretación en lengua de signos. Los subtítulos pueden activarse o desactivarse en ambas versiones, pero para ver los contenidos con o sin lengua de signos es necesario seleccionar un vídeo distinto.

Por su parte, RTP también emite tres informativos principales a diario: Bom Dia Portugal, de 6:00 a 10:00; Jornal da Tarde, de 13:00 a 14:00; y Telejornal, de 20:00 a 21:00. Todos estos programas incluyen subtítulos e interpretación en lengua de signos. Sin embargo, en el caso de Bom Dia Portugal, la interpretación en lengua de signos solo se ofrece en el tramo final, de 9:00 a 10:00. Durante el fin de semana, el horario de Bom Dia Portugal se reduce de 8:00 a 10:00 e incluye interpretación durante todo el programa, mientras que el Jornal da Tarde se extiende a una hora y quince minutos. En RTP Play, estos informativos pueden verse bajo demanda, pero al haberse emitido en un único canal con interpretación en lengua de signos, no hay opción de desactivar esta funcionalidad. Además, la versión bajo demanda no permite activar subtítulos.

 

Discusión y conclusiones

 

El pluralismo y la diversidad, así como la accesibilidad universal para las personas con discapacidad, son elementos esenciales del servicio público de televisión (Manfredi Sánchez, 2008; Blumler, 1993) y deben garantizarse tanto en televisión lineal como en los nuevos formatos de consumo de contenidos en línea para fomentar la igualdad en el disfrute de derechos y la participación plena de las personas con discapacidad (Bachmeier, 2014). Para ello, es fundamental que exista un marco legal sólido y una supervisión del cumplimiento de las obligaciones sobre accesibilidad.

Esto enlaza con el primer objetivo del estudio, que encuentra similitudes en la regulación de la accesibilidad audiovisual en el contexto ibérico. Tanto España como Portugal exigen mayores cuotas de accesibilidad a los operadores públicos, como sucede en general con otros países miembros de la Unión Europea (European Observatory, 2023). Asimismo, también se incluyen los servicios a petición, aunque con exigencias muy inferiores. De hecho, se cae incluso en una especie de autorregulación al ser los propios operadores quienes crean sus planes de accesibilidad o al plantear únicamente una incorporación progresiva de los servicios sin establecer mínimos.

En cuanto a la forma de los requerimientos, que la audiodescripción se exija en horas anuales o trimestrales en el caso de Portugal permite que pasen semanas o meses sin que se incluyan contenidos audiodescritos y, aun así, los operadores pueden cumplir con las obligaciones. Esto dista claramente de ser considerado accesibilidad audiovisual. Por ello, parece que los requerimientos semanales permiten una distribución más regular. Igualmente, añadiendo cuestiones como la obligatoriedad de hacer accesibles determinados contenidos como los informativos de mayor audiencia, los contenidos de ficción emitidos en prime time o imponiendo restricciones horarias se reduce la tentación de poner contenido signado de madrugada, por ejemplo, que es una práctica habitual (Labio-Bernal; García-Prieto, 2022).

Una diferencia importante es que en España hay mucho más subtitulado que lengua de signos, mientras que en Portugal está más igualado o incluso en algunos canales como RTP3, Madeira o Açores se exige contenido signado antes que subtitulado. Esto se refleja tanto en las obligaciones impuestas por la regulación como en la implantación y, como en el caso anterior de la audiodescripción, da buena cuenta de la importancia del marco legal para conseguir la accesibilidad universal.

También se aprecia la relevancia de las obligaciones legales en los resultados sobre la evolución de la accesibilidad en TVE y RTP. En general, se observa que la implantación de los servicios de accesibilidad cumple con lo estipulado en sus respectivos países, aunque no siempre. Por ejemplo, aunque los bajos datos de audiodescripción de 24 Horas puedan tener justificación en que su contenido es informativo y, en buena parte, en directo, destaca la escasa implantación tanto de audiodescripción como de lengua de signos en Teledeporte.

En relación con la accesibilidad de los espacios informativos, ambas corporaciones ofrecen sus principales noticiarios subtitulados e interpretados a lengua de signos en televisión lineal. Asimismo, TVE incluye ambos servicios bajo demanda, mientras que RTP solo tiene la opción de verlo signado. Se hace necesario implementar el subtitulado en la plataforma RTP Play, y también sería provechoso incorporar la figura del intérprete opcional para que no cause rechazo en quienes no necesitan el servicio y, así, pueda ampliarse la imagen para las personas sordas signantes.

Por último, la implementación de avances tecnológicos como la automatización y la IA (Bergin; Oppegaard, 2024) puede facilitar que plataformas y contenido audiovisual sean accesibles para todas las personas. Futuras líneas de investigación podrían poner el foco en el análisis de la accesibilidad de otros formatos televisivos, de la calidad de los servicios de accesibilidad o de los contenidos emitidos en directo y bajo demanda en TVE Play y RTP Play, así como en sus redes sociales.

 

Referencias

 

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Gráfico 3: Promedio de horas semanales con audiodescripción en TVE.

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Gráfico 2.Promedio de horas semanales de lengua de signos en TVE.

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*El dato de La 1 y La 2 en 2019 se muestra agrupado porque TVE ofreció de esta forma la cifra de interpretación a LSE en HbbTV.

Gráfico 4. Subtitulado en RTP1 y RTP2 en hh.mm

Fuente: Elaboración propia con datos de ERC (2019-2024).

Fuente: Elaboración propia con datos de ERC (2019-2024).

Gráfico 5. Lengua de signos en RTP y RTP2 en hh.mm

Gráfico 6. Lengua de signos en RTP3, RTP Madeira y RTP Açores en hh.mm

Fuente: Elaboración propia con datos de ERC (2019-2024).

Gráfico 7. Promedio semanal de audiodescripción en RTP1 y RTP2 en hh.mm

Fuente: Elaboración propia con datos de ERC (2019-2024).

*Los datos de 2022 y 2023 hacen referencia a la media de programación audiodescrita por trimestre, de acuerdo con el cambio en la normativa.