Título del Capítulo: «Políticas comunicacionales en Bolivia en el gobierno de Evo Morales Ayma (2006-2019)»
Autoría: José Armando Guidi-Gutiérrez
Cómo citar este Capítulo: Guidi-Gutiérrez, J.A. (2025): «Políticas comunicacionales en Bolivia en el gobierno de Evo Morales Ayma (2006-2019)». En Labio-Bernal, A.; Del-Valle-Rojas, C. (eds.), Medios, servicio público y políticas de comunicación en América Latina, España y Portugal. Salamanca: Comunicación Social Ediciones y Publicaciones.
ISBN: 978-84-10176-07-2
d.o.i.: https://doi.org/10.52495/c8.emcs.33.p112
José Armando Guidi-Gutiérrez
En este capítulo se analizan las políticas de comunicación diseñadas e implementadas en los gobiernos de Evo Morales Ayma, a partir de la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009 en la que se consagra el Estado Plurinacional de Bolivia. Siguiendo a María Tereza Zegada et al. (2011), el nuevo orden constitucional emerge a partir de un proceso que «removió las estructuras estatales y generó una de las reformas constitucionales más profundas de la memoria histórica boliviana, (que) está ligado a la emergencia de nuevos sujetos en el campo político que irrumpieron desde la sociedad civil» (p. 9).
En el acto denominado «la muerte de la República de Bolivia» (Schavelzon, 2012: 10), Juan Evo Morales Ayma firma el Decreto Supremo 048 de 18 de marzo de 2009, el cual dispone en artículo único:
A partir de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, Bolivia deja de ser una república unitaria, «libre, independiente, soberana, multiétnica y pluricultural» (Constitución Política de Bolivia, Art. 1, 2004), para convertirse en un «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías» (Constitución Política de Bolivia, Art. 1, 2009). Este cambio estructural del estado boliviano a partir de una «nueva» Constitución Política, afectó en todos los ámbitos y el comunicacional no fue la excepción, ya que por primera vez la norma fundamental dedica un capítulo para la regulación de los derechos y deberes de los medios de comunicación. A partir de ese hecho, se crea un Ministerio de Comunicación mediante el Decreto Supremo 793 emitido el 15 de febrero de 2011, con el fin de administrar las políticas comunicacionales y ejercer el control de los medios estatales, en el segundo (2010-2015) y en el tercer periodo de gobernanza (2015-2019) de Morales Ayma.
A partir de lo señalado, se plantea la hipótesis que sostiene que, en Bolivia, durante los gobiernos de Evo Morales, a partir de la Constitución Política del Estado de 2009, se implementaron políticas que facilitaron la intervención estatal en el ejercicio periodístico.
Las políticas de intervención estatal parten de la creación de un ministerio de Comunicación constituido por un viceministerio encargado de la gestión comunicacional de medios públicos, entre ellos un periódico y unas treinta radios comunitarias creadas en el gobierno de Morales, y por otro viceministerio encargado específicamente de las políticas comunicacionales.
Para demostrar la hipótesis planteada, este capítulo tiene como objetivo principal:
—O1. Analizar las políticas desarrolladas en los gobiernos de Juan Evo Morales Ayma, entre los años 2006 y 2019, a partir de lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de 2009, para controlar el ejercicio del periodismo en Bolivia.
Además, esta investigación también se plantea como objetivos específicos:
—O2. Establecer cuáles son las innovaciones constitucionales, a partir de las cuales se crea el ministerio de Comunicación.
—O3. Describir la estructura y el funcionamiento del ministerio de Comunicación para conocer los lineamientos que permitieron fortalecer los medios estatales y el diseño de las políticas comunicacionales.
—O4. Identificar cuáles fueron las políticas comunicacionales implementadas por el gobierno de Juan Evo Morales Ayma en medios públicos y privados.
Para el análisis de este capítulo, es aplicable el Método de la Interpretación Jurídica planteado por Soschana Zusman, teniendo en cuenta que «las palabras no tienen un significado unívoco y por lo tanto, deben ser interpretadas» cuando se utilizan «para informar, para describir, para opinar, para definir, para calificar o para sentenciar» (Zusman, 2018: 18), más aún si se trata de textos normativos como la Constitución Política del Estado, a partir de la cual se diseñan y aplican políticas comunicacionales. Siguiendo a esta autora, esta interpretación puede ser gramatical, conceptual, sistemática o argumentativa.
Este análisis parte de las disposiciones comunicacionales en la Constitución Política del Estado boliviano de 2009, por lo que corresponde realizar, por un lado, una interpretación conceptual. Esto implica un trabajo de abstracción que permite «recorrer todo el sistema jurídico de forma orgánica, valiéndose de la coordinación y jerarquización normativa» (Zusman, 2018: 163). Recordamos, en este sentido, que la base de todo lo mencionado es la Constitución Política del Estado boliviano vigente a partir del año 2009, considerada según lo dispuesto por el parágrafo II del artículo 410, como «la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano» que «goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa» (Constitución Política de Bolivia , Art. 410, 2009).
Asimismo, en este trabajo se realiza también una interpretación argumentativa, definida como aquella que recurre «a la doctrina con el fin de encontrar el sentido de una norma» (Zusman, 2018: 168), ya que se revisan los aportes epistemológicos de los estudiosos de los derechos humanos, particularmente los derechos a la libre expresión y libertad de información.
Con el objeto de identificar los aportes de la norma constitucional vigente a la Comunicación, es pertinente también una interpretación histórica, porque requiere revisar los textos constitucionales bolivianos promulgados desde 1826 hasta el año 2009, ya que, Zusman define a esta interpretación como aquella en la que se estudia «lo que el legislador quiso corregir, aclarar, evitar o (como en este caso) consagrar con su expedición» (Zusman, 2018: 174).
Este método de la Interpretación Jurídica se aplica al estudio de las políticas comunicacionales, pues siguiendo a Ludwig Guendel Gonzáles: el «reconocimiento jurídico o (la) especificación de los derechos ha devenido en un factor de especificación» de las políticas públicas, «visibilizando intereses que anteriormente se ocultaban tras de categorías homogéneas de lo social». Añadimos que el objetivo de la «política pública es el fortalecimiento de un Estado social de derecho y de una sociedad de derecho, a la vez» (Guendel, 2002: 111-113).
Con la finalidad de explicar los lineamientos sobre los cuales se diseñan las políticas comunicacionales entre los años 2006 y 2019 en Bolivia, a través de un ministerio de Comunicación, es necesario analizar la Constitución Política del Estado de 2009, gestionada, aprobada y promulgada por el gobierno presidido por Evo Morales. El funcionamiento de esta cartera de estado se sustenta en la garantía de los derechos a la comunicación e información establecidos en la mencionada norma (Ministerio de Comunicación de Bolivia, 2011: 7).
Posteriormente, en relación con los objetivos establecidos, mediante este análisis se explica la estructura y las competencias asignadas al ministerio de Comunicación, también la política de fortalecimiento de medios públicos y de aliados y el control del flujo informativo en medios privados.
Los primeros resultados de este estudio muestran las contribuciones de la Constitución Política del Estado en la que se sustentan las políticas comunicacionales impulsadas por el mismo gobierno y que pasamos a revisar a continuación.
Con la promulgación de la Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, en Bolivia no solo se reconoce el derecho a la libertad de expresión, como se observa en los textos constitucionales de 1826 a 2004, que faculta a los ciudadanos bolivianos a «expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva» (Constitución Política de Bolivia, Art. 7, 2004), sino también el derecho de información, reconocido en el numeral 6 del artículo 21. Este artículo posibilita «acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicar libremente, de manera individual o colectiva» (Constitución Política de Bolivia , Art. 21, 2009). Asimismo, se observa que, por primera vez en la historia de Bolivia, se establecen en un texto constitucional los derechos de los medios de comunicación que se reconocen en el artículo 106 y que son los siguientes:
Primer derecho: El derecho a la libertad de expresión, opinión e información, definidos en el primer párrafo de este epígrafe.
Segundo derecho: El derecho a réplica y rectificación, que para su cumplimiento, el Código Nacional de Ética del Periodista de Bolivia exige al medio informativo «corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud, declaración engañosa o distorsión informativa; en un espacio similar» al que generó la vulneración a la imagen o a la reputación de una persona individual o colectiva (Código de Ética Periodística, Bolivia, 2010).
Con respecto a la Rectificación, Antonio López Hidalgo y Ángeles Fernández Barrero señalan que «en ocasiones, la rectificación no resuelve todo el problema de quien se considera lesionado. A veces incluso, la rectificación puede resultar contraproducente, sin embargo, como señala Josep María Casasús, en cualquier caso las consecuencias de la posición contraria, es decir, la negativa a la rectificación, pueden ser todavía más dolorosas» (López Hidalgo; Fernández, 2008: 477).
Tercer derecho: La cláusula de conciencia que, en palabras de Porfirio Barroso y María del Mar López, «permite al periodista salvar su conflicto de conciencia de la manera menos traumática posible, al acogerse a lo que en otras profesiones liberales se denomina objeción de conciencia» (Barroso; López, 2009: 124).
El Código Nacional de Ética Periodística de Bolivia la reconoce como la prerrogativa que exime al periodista de «expresarse en contra de su conciencia y sus convicciones» y anuncia que «si renuncia por este motivo, tiene derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen las leyes para los casos de despido» (Código de Ética Periodística, Bolivia, 2010).
Barroso y López afirman que la Cláusula de Conciencia «está reconocida internacionalmente como un principio ético y fundamental en la práctica periodística», aunque no de forma expresa sino como una responsabilidad social del periodista (Barroso; López, 2009: 124). Estos autores distinguen dos modalidades de Cláusula de Conciencia: La extintiva y la resistente. En la extintiva el informador «decide rescindir su relación laboral ante el cambio sustancial de las condiciones ideológicas o profesionales», en cambio en la resistente, «al margen de que haya existido o no un cambio de condiciones laborales, el informador resiste una orden que en el marco de la institución a la que pertenece, puede ser calificada de ilegítima» (Barroso; López, 2009: 126).
Una vez revisados de forma escueta los derechos comunicacionales, cabe recalcar que otro de los aportes a la Comunicación de la Constitución Política del Estado de 2009 (Art. 107, 2009), es el establecimiento de los deberes de los medios de comunicación, que son los siguientes:
Primer deber: Contribuir en la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, mediante la producción y difusión de programas en lenguaje alternativo para discapacitados.
Este deber se vincula al cambio estructural en Bolivia, que deja de ser una «república unitaria, multiétnica y pluricultural» y se convierte en un «Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario» (Constitución Política de Bolivia , Art. 8, 2009), que se funda «en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país», como señala en su primer artículo. Con referencia a este primer deber, José Luis Aguirre Alvis destaca que no solo se trata de un reconocimiento constitucional del derecho a la comunicación en lenguaje alternativo, sino también de una regulación legal, teniendo en cuenta que la Ley para las Personas con Discapacidad de 2 de marzo de 2012, en su artículo 11 establece que el «Estado Plurinacional de Bolivia promueve la comunicación en sistemas y lenguas alternativas para la inclusión y el acceso a la información y el ejercicio pleno de las personas con discapacidad» (Aguirre Alvis, 2013: 68).
Cabe resaltar, siguiendo a Lionel Antonio Tovar, que «una de cada mil personas en el mundo nace con sordera profunda y con severas deficiencias auditivas» (Tovar, 2001: 46)». En Bolivia, según datos del Censo de 2012, existen 388.119 personas que sufren un tipo de discapacidad permanente, pudiendo ser «auditiva, visual, de lenguaje, motricidad, concentración u otras» (Agencia de Noticias Fides, 2013). Esta realidad justifica la obligatoriedad de incluir intérpretes de lenguaje de signos en los medios de comunicación.
Con referencia a lo expresado, el parágrafo II del artículo 36 de la Ley para las Personas con Discapacidad señala que las empresas de televisión pública y privada «deben incluir la interpretación a la Lengua de Señas Boliviana, en programas de interés general, cultural, recreativo, político, educativo y social» (Ley N° 223, 2012). Siguiendo a Esther Gil Sabroso y Francisco Ultray, se afirma que «las dificultades de las personas sordas para consumir los contenidos televisivos se centran en la recepción de la información transmitida de forma sonora», por lo que necesitan sistemas alternativos de carácter visual, como el subtitulado y la interpretación a la lengua de signos (Gil; Utray, 2015: 19).
Segundo deber: Cumplimiento de los principios de veracidad y responsabilidad, mediante las normas de ética y de autorregulación. Con referencia a esta cuestión, el Código de Ética Periodística de Bolivia establece que los directores, los editores y los periodistas deben «informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad, pluralismo y contextualizando los contenidos». Además, la información siempre debe diferenciarse de los comentarios personales, presentando las diversas facetas noticiosas, tomando en cuenta a las diferentes fuentes que tienen que ser reconocidas, apropiadas, confiables, verificadas y citadas cuando no sean confidenciales, y si lo son «debe protegerse su identidad, respetando el embargo informativo» (Código de Ética Periodística, Bolivia, 2009).
Obrar con veracidad y responsabilidad en el periodismo, según el mencionado Código, implica también promover el respeto a la legislación relacionada con los derechos humanos, la denuncia de hechos que generen contaminación y destrucción ambiental, salvaguardar la presunción de inocencia de las personas involucradas en procesos judiciales, respetar la dignidad, el honor, la intimidad y la vida privada de las personas y proteger la identidad e integridad de las personas públicas y privadas sin distinción alguna (Ibíd.).
Tercer deber: No constituir monopolios y oligopolios de los medios de comunicación social. En referencia a esta cuestión, la Federación de Trabajadores de la Prensa de La Paz (FTPLP), mencionada por Ronald Grebe, reportó que las licencias que se otorgaron en Bolivia, en el periodo comprendido entre 1985 y 2005 a las radioemisoras y los canales de televisión, propiciaron el monopolio de la información para un grupo de empresarios vinculados a intereses transnacionales de la agroindustria y la banca (Grebe, 2007: 12).
En este periodo se destacan dos grandes conglomerados mediáticos: Garáfulic-Prisa de origen español, y el grupo Líder de las familias Rivero-Canelas. Hasta el año 2000, Prisa, con su principal accionista, la familia Garáfulic, controlaba los periódicos La Razón y Extra y la red de televisión ATB (Schuliaquer, 2020: 377) y desde el mencionado año, Prisa controlaba también el periódico El Nuevo Día de la ciudad de Santa Cruz (Grebe, 2007: 12).
El otro conglomerado periodístico, Líder, de las familias Rivero Jordán de Santa Cruz y Canelas de Cochabamba, tenían el control de los diarios: El Deber de Santa Cruz de la Sierra, La Prensa de La Paz, Los Tiempos de Cochabamba, Nuevo Sur de Tarija, Correo del Sur de Sucre, El Potosi de Potosí, El Norte de Montero y El Alteño de El Alto (Paz Burgos, 2016).
Una vez promulgada la Constitución Política de 2009, sobre la base de los derechos a la libre expresión, a la información y a la comunicación reconocidos en ella, en sus artículos 21 y 106, se crea el Ministerio de Comunicación mediante el Decreto Supremo Nº 793 del 15 de febrero de 2011, durante el segundo periodo de gobernanza de Juan Evo Morales Ayma, entre 2010 y 2015 (Ministerio de Comunicación de Bolivia, 2011: 2).
Con la creación de este ministerio, se estableció una agenda de participación en los medios públicos y privados «de los ministros de estado, los asambleístas (oficialistas) y dirigentes de movimientos sociales» con el objetivo de socializar la gestión gubernamental en medios de comunicación estatales y privados (Ministerio de Comunicación de Bolivia, 2011: 39). Esta cartera de estado, de acuerdo con el artículo 3º del Decreto Supremo 793 (DS 793, 2011), estuvo constituida por dos viceministerios, uno de Políticas Comunicacionales y el otro de Gestión Comunicacional.
A cargo del primero de los mencionados, estuvieron las direcciones de Estrategias y de Información Gubernamental, y del segundo las direcciones de Medios Estatales y de Estudios y Proyectos (DS 793, 2011). El titular de la cartera de Comunicación, sintetizando lo establecido por el artículo 4 del mencionado Decreto, tenía la atribución de «diseñar y definir las políticas, las estrategias y las normas comunicacionales del gobierno», además de que a su cargo estaba «la coordinación de informaciones y comunicaciones entre los ministerios y reparticiones del Órgano Ejecutivo», vinculadas con la «imagen del Estado en los medios masivos y de las políticas del gobierno del Estado Plurinacional» (DS 793, 2011).
El viceministerio de Políticas Comunicacionales básicamente se encargó de la «elaboración y proyección de las normas de comunicación del gobierno, además del diseño y desarrollo de políticas y estrategias comunicacionales, del monitoreo y de la difusión de las actividades de comunicación interministerial y las políticas gubernamentales», entre otros (DS 793, 2011).
El viceministerio de Gestión Comunicacional, por su parte, debía «desarrollar investigar y sistematizar la información acerca de las demandas sociales y de la opinión pública, difundir las políticas del gobierno y la imagen del Estado, además de diseñar, elaborar y desarrollar políticas de relacionamiento entre el Órgano Ejecutivo y los medios de comunicación gubernamentales, así como gestionar la relación del gobierno con los medios de comunicación social, públicos y privados» (DS 793, 2011).
Desde el año 2011 forman parte de este viceministerio (hoy con el rango de dirección): Bolivia TV, el periódico Cambio (de reciente creación), la radio Illimani-Red Patria Nueva, las radios de pueblos originarios, la Agencia Boliviana de Información y la Unidad de Información y Documentación del Estado (Ministerio de Comunicación del Estado Plurinacional de Bolivia, 2018: 9-15).
El 4 de junio de 2020, el ministerio de Comunicación deja de funcionar como tal, porque el gobierno sucesor de Morales, presidido por Jeanine Áñez Chávez dispuso que desde entonces sea un viceministerio, que hasta hoy depende de la cartera de Presidencia, ya que se debía «ahorrar recursos económicos e incrementar los fondos destinados a la lucha contra la pandemia de Coronavirus» (Europa Press, 2020).
Teniendo en cuenta que los medios estatales debían integrarse en la estructura del ministerio de Comunicación, creado el 2011, una de las políticas del gobierno de Evo Morales fue su fortalecimiento. Para lograr este proceso se adoptaron diversas acciones, entre las cuales se destaca la creación del primer periódico dependiente del estado y una treintena de radios comunitarias.
El primer periódico dependiente del estado boliviano fue creado mediante «Resolución Ministerial Nº 032/09 de 21 de enero de 2009», con el nombre de Cambio, durante el primer gobierno de Evo Morales Ayma, a tres semanas de la promulgación de la Constitución vigente (Decreto Supremo 1097, 2011). Desde su creación hasta el 15 de febrero de 2011 dependió del Ministerio de la Presidencia y mostraba las actividades desarrolladas por el gobierno de Juan Evo Morales Ayma (Los Tiempos, 2019).
Como el periódico Cambio estuvo integrado en el Ministerio de Comunicación desde el año 2011, siguiendo a Hetzer, existieron vínculos y un intercambio activo de material periodístico con la Agencia Boliviana de Información (ABI) y la Red Patria Nueva, así como con las radios comunitarias (Hetzer, 2019: 25). Según el informe ministerial de 2013, Cambio tenía un tiraje diario de 4.000 ejemplares de lunes a sábado y de 6.500 los domingos. Entre las temáticas más recurrentes se destacan las referidas a los pueblos indígenas con 272 publicaciones, la violencia hacia la mujer con 222, contra el racismo y toda forma de discriminación con 149 y trata y tráfico de personas con 112 (Ministerio de Comunicación de Bolivia, 2013: 28).
Ronald Grebe afirma que para contrarrestar a los medios considerados contrarios al gobierno, el régimen de Morales Ayma optó por revertir a su favor la correlación de redes mediáticas, sumando a Bolivia TV, Red Patria Nueva, el periódico Cambio y la Agencia de Noticias ABI, una red de radioemisoras de pueblos originarios (Grebe, 2007: 12).
La Red de Radios de Pueblos Originarios (RPOs), según el informe del Ministerio de Comunicación, surge frente a los medios de comunicación «que tienden a desinformar al pueblo, tergiversando y manipulando la realidad de los hechos» (Ministerio de Comunicación de Bolivia, 2013). Su constitución, según Cristina Corrales «es un avance en la democratización de la información, pero […] lo preocupante es que las nuevas radioemisoras […] trabajan en torno a las líneas ideológicas e informativas del gobierno a partir de su dependencia directa con Radio Patria Nueva» (Corrales, 2010: 83).
Corrales afirma que incluyendo una nueva tecnología a la radio Illimani (de propiedad estatal), tras la puesta en marcha del gobierno del «primer presidente indígena de Bolivia, se determinó la creación de la Red Patria Nueva» integrada por 14 radioemisoras en Frecuencia Modulada (FM) y dos en Amplitud Modulada (AM) distribuidas en las nueve capitales departamentales y los municipios de El Alto, Achacachi y Laza, del departamento de La Paz, Montero de Santa Cruz y Yacuiba de Tarija (Corrales, 2010: 85).
Siguiendo a Corrales, mediante esta red de radioemisoras creada por Morales Ayma, se revalorizaron los idiomas nativos que, por su composición multicultural y multilingüe, tiene una diversidad cultural extraordinaria. De esta forma, «Hasta antes del 2005, la mayoría de las radios tenían horarios en idiomas nativos, especialmente en quechua y aymará, solamente en los espacios de las 4 a 6.30 de la mañana». Actualmente, destaca Corrales, existen radios comunitarias que transmiten de forma permanente, programas no solo en quechua, aymará y guaraní, sino en idiomas de los pueblos originarios de las tierras bajas (Corrales, 2010: 86).
El 6 de agosto de 2006, con motivo de celebrar el ciento ochenta y un aniversario de la independencia boliviana, como señala Óscar Patty Yanique, el expresidente Evo Morales presentó «la red de radioemisoras comunitarias denominada Patria Nueva, un sistema de comunicación que contemplaba enlazar 30 emisoras de distintos puntos del país» (Patty, 2009: 14).
La estrategia general del gobierno, según Fernando Molina, fue la polarización mediática y política del país, que consistió en el uso de la información pública y de la propaganda gubernamental en favor de los medios aliados: Los estatales y privados pro-oficialistas, y no los opositores, en el segundo periodo de gobernanza de Morales Ayma (Molina, 2014: 55-56).
Ésta fue el arma para forzar a la actividad periodística a «disciplinarse» (en palabras de Evo Morales). «De este modo, el polo ‘evista’ de la polarización, que en 2005 era con diferencia el más débil, terminó siendo el año 2010 y en adelante el predominante», el más fuerte, gracias a sus tres triunfos electorales de forma consecutiva (Molina, 2014: 56).
Estas tres victorias electorales, siguiendo a Schuliaquer, tuvieron lugar el 10 de agosto de 2008 en el referéndum revocatorio, el 25 de enero de 2009 cuando se refrendó el proyecto de la Constitución Política del Estado y el 6 de diciembre de 2009, cuando el Movimiento al Socialismo-Instrumento Político para la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP), nuevamente gana en las elecciones presidenciales de Bolivia, con el 64,22% de los votos válidos (Schuliaquer, 2020: 381-382).
Siguiendo a Schuliaquer, Morales Ayma «logró ser bien tratado como el legítimo representante de la ciudadanía, y los empresarios de medios lograron resguardar su propiedad, contar con financiamiento del Estado vía publicidad» (Schuliaquer, 2020: 389). Este trato favorable al gobierno «no implicó una oficialización de sus líneas editoriales, sino una baja de la radicalización política contra el gobierno» (Schuliaquer, 2020: 386), ya que las tres victorias electorales del partido que lideraba Morales Ayma, modificaron el panorama político del país y «desde entonces, el gobierno se consideró tratado de manera favorable en la mayoría de los medios» porque estos últimos «pasaron a una fase defensiva de preservación del statu quo, tanto para proteger sus negocios en otras áreas, como para conseguir publicidad oficial» (Schuliaquer, 2020: 384).
Sin embargo, los problemas continuaron con otros medios de comunicación. Schuliaquer afirma que Morales Ayma tuvo altercados con periodistas de medios nacionales e internacionales, porque consideró que sus preguntas eran inadecuadas y ofensivas. Inclusive aprovechó estos espacios para reprender a periodistas de medios considerados opositores, tales como Universal de Televisión (UNITEL) y el periódico La Prensa (Schuliaquer, 2020: 389).
El exdirector del periódico Página Siete, Raúl Peñaranda Undurraga, recuerda que el 14 de agosto de 2013, en una publicación del periódico El Deber se informó que el gobierno de Evo Morales prohibió la publicidad estatal en Página Siete y la reducción de pautas publicitarias en dos redes estatales de alcance nacional, todos estos medios, críticos al régimen (Peñaranda, 2024: 72). Por su parte, el exdirector nacional de la red televisiva Cadena A, Jhon Arandia Hurtado, en una entrevista publicada por el periódico Correo del Sur, denunció que su «intempestivo despido» de ese medio se debió a una presión económica constante del gobierno de Morales, que amenazó con veto de publicidad en caso de que no rescindan de sus servicios, ya que considera haber sido «punzante a través de sus preguntas», con los actores políticos, tanto del oficialismo como de la oposición (Díaz-Arnau, 2016).
Al fortalecimiento de los medios estatales, el manejo político de la información y la propaganda y la crítica del gobierno y de las organizaciones sociales afines a la prensa, se suma como estrategia para el control del flujo informativo por el gobierno la compra de medios privados, mediante empresarios allegados al oficialismo (Molina, 2014: 60).
Esos medios privados «son ATB, PAT , Full TV, La Razón y el canal Abya Yala». Con excepción del último de los mencionados, de acuerdo a las investigaciones de Peñaranda, la compra de los mencionados medios la realizaron «empresarios proclives al gobierno, que luego le han cedido a éste el control editorial e informativo» (Peñaranda, 2014: 19).
De estos medios, La Razón y ATB fueron parte del grupo español PRISA «y se consolidaron como medios de alta influencia y llegada en los años previos a su traspaso al oficialismo» (Movimiento al Socialismo de Evo Morales) (Peñaranda, 2014: 20). Los resultados de las indagaciones de Raúl Peñaranda, establecen que ATB (Asociación de Televisión Boliviana) fue el canal con mayor rating, y los periódicos Extra y La Razón «enfocándose a diferentes tipos de lectores, alcanzaron los dos primeros lugares de venta de periódicos en La Paz» (la sede del gobierno boliviano). Sin embargo, cabe resaltar que el tema político no es de interés del periódico Extra, siendo La Razón el principal medio escrito que captó la atención del poder liderado por Morales (Peñaranda, 2014: 20), considerando además que de acuerdo a las indagaciones de Andreas Hetzer, La Razón era el segundo más vendido de Bolivia, con 19.700 tirajes diarios en el año 2009, después de El Deber de Santa Cruz, con el que «representaban casi la mitad de la circulación nacional» (Hetzer, 2019: 17).
Teniendo como antecedente lo expresado por Peñaranda y Hetzer, Fernando Molina afirma que «el golpe maestro» que contribuyó decisivamente al control mediático en favor del gobierno de Morales Ayma fue la compra de la decana de las televisoras privadas bolivianas ATB y del periódico La Razón (el principal periódico del occidente boliviano), al grupo español PRISA, por el empresario venezolano Carlos Gill, cercano al gobierno de Hugo Chávez, cuya línea ideológica fue afín al expresidente Evo Morales (Molina, 2014: 60). Raúl Peñaranda señala que el embajador de Venezuela en Bolivia entre 2006 y 2009, Julio Montes, fue «quien hizo el contacto entre Carlos Gill y García Linera (exvicepresidente de Bolivia durante la gestión de Morales) en 2008». En el mes de julio de ese año, Gill «logró terminar la negociación con el grupo PRISA para hacerse con el control de ATB, La Razón y Extra» (Peñaranda, 2014: 28-29). Este periodista afirma que controlar ATB, PAT y La Razón de manera directa «le ayuda al oficialismo en su propósito de regular la agenda informativa, reducir el impacto de temas conflictivos o perjudiciales para el gobierno» de Morales, además de «minimizar la presencia mediática de líderes opositores y hacer eco a las propuestas del presidente» (Peñaranda, 2014: 23).
La vigencia de la actual Constitución Política del Estado marca un antes y un después en la historia de Bolivia, no solo porque enriquece la regulación de los derechos comunicacionales, sino también porque históricamente reconoce otros, como por ejemplo los medioambientales, los que protegen a las personas con discapacidad y a los pueblos indígenas. Además, establece valores como la «plurinacionalidad» y la «democracia representativa, comunitaria e intercultural» (Del Real, 2011: 115-118).
Con la vigencia de la Constitución Política del Estado de 2009, el gobierno de Morales Ayma por una parte opta por promulgar leyes tendentes a proteger el ejercicio periodístico (como por ejemplo la Ley del Seguro Privado «Hermanos Peñasco Laime») y a incentivar una línea informativa compatible con su gestión de gobierno mediante ingresos económicos por publicidad estatal. Además, se crea un ministerio de Comunicación, a través del cual se adquieren equipamientos, se contrata recursos humanos para los medios de reciente creación (periódico Cambio y las radios comunitarias) y se los capacita para el cumplimiento de su labor.
Sin embargo, por otra parte, el gobierno de Morales Ayma intenta debilitar a los medios privados que cuestionan su gestión, que emiten informaciones y muchas veces, desinformaciones que tienden a mostrar una imagen negativa de su gobierno. Para ello, promueve la reducción de ingresos con una paulatina disminución de publicidad de empresas estatales. Asimismo, mediante personas que comparten la ideología gubernamental, se tiende a comprar empresas mediáticas de propietarios vinculados con la oposición en Bolivia. Todo ello confirma nuestra hipótesis de partida, ya que las medidas adoptadas durante estos gobiernos terminan por convertirse en políticas que promovieron la intervención estatal en el ejercicio periodístico.
A partir de este estudio, se afirma que el orden constitucional en Bolivia implementado en el año 2009 fortalece la regulación de los derechos comunicacionales y establece las bases para la creación del ministerio de Comunicación que funcionó bajo dos lineamientos, el de controlar el flujo informativo y el de diseñar políticas comunicacionales. Para el control del flujo informativo, en la Constitución de 2009 se establecen derechos y deberes para los medios de comunicación y se crean normas específicas como el Código de Ética del Periodista, entre otras, en las que se estipulan conductas recomendables, permitidas y prohibidas. Como consecuencia del reconocimiento de los derechos y los deberes comunicacionales, se crea por primera vez en Bolivia el ministerio de Comunicación, constituido por dos viceministerios y cada uno de ellos por dos direcciones. Los pilares fundamentales en los que se sustentó su funcionamiento fueron el control de los medios de comunicación y la gestión con los mencionados, así como el diseño e implementación de las políticas comunicacionales. Estas fueron implementadas a través del fortalecimiento de medios de dominio estatal con la creación de un periódico difundido en todo el país y de las radios comunitarias en el área rural, donde el partido de gobierno goza de preferencia electoral, según los resultados de las elecciones presidenciales y los referendos. Asimismo, otra de las políticas fue desarrollar la propaganda estatal preferencial para medios afines al gobierno y la compra de medios privados a través de agentes afines.
Referencias
Aguirre Alvis, J. (2013). El derecho a la comunicación, base para la construcción de la comunidad. Revista Punto Cero, 18(27), 61-68. https://www.redalyc.org/pdf/4218/421839654008.pd
Corrales, C. (Junio de 2010). La radiodifusión en tiempos de cambio en Bolivia. Chasqui, 110, 80-96. https://repositorio.flacsoandes.edu.ec/bitstream/10469/5644/1/RFLACSO-CH110-16-Corrales.pdf
Constitución boliviana (webroot/archivos%20 de 7 de febrero de 2009). http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/app/webroot/archivos /CONSTITUCION.pdf
Decreto Supremo 762/2011 de 5 de enero. Reglamento de la Ley contra el Racismo y toda forma de Discriminación. http://www.gacetaoficialdebolivia. gob.bo/normas/view/138928#:~:text=Decreto%20Supremo%20762%20Fecha%20de%20emisi%C3%B3n%3A%2005-01-2011%20EDICION,CONTRA%20el%20RACISMO%20y%20toda%20FORMA%20de%20DISCRIMINACI%c3%93n
Gil, E.; Utray, F. (2015). La lengua de signos de la televisión en España. Estudio de recepción. Área abierta, 16. (1) 17-37 https://e-archivo.uc3m.es/rest/api/core/bitstreams/1f4d39be-4f74-48ae-9dad-f8602382d197/content
Los Tiempos. (17 de Noviembre de 2019). Periódico del Estado cambia de nombre ahora se llama Bolivia. https://www.lostiempos.com/actualidad/pais/20191117/periodico-del-estado-cambia-nombre-ahora-se-llama-bolivia
Schuliaquer, I. (2020). No tan polarizados. Los gobiernos de Evo Morales y los medios de Comunicación en Bolivia. Revista SAAP. 14(2) 367-396. https://revista.saap.org.ar/articulos/revista-saap-volumen-14-2.html
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